Proyecto para trasladar la Capital Federal a Campo de Mayo

EXPEDIENTE NUMERO 367/01

Texto Original Completo

PROYECTO DE LEY -- TEXTO ORIGINAL

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-0367: FUNES Y OTROS

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPITULO I


Disposiciones generales
Artículo 1°: Trasládese la Sede de la Capital Federal de la República Argentina desde la Ciudad de Buenos Aires al predio que actualmente ocupa la Guarnición Militar "Campo de Mayo".


CAPITULO II

Ejecución

Art. 2°: Dicho traslado se realizará por etapas, comenzando por el Poder Ejecutivo (Presidencia de la Nación y principales Organismos Públicos de su dependencia) que estará formalmente instalado en la nueva sede en un plazo no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente Ley.

Art. 3°: Una vez concretado el traslado del Poder Ejecutivo, el actual Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires adquirirá el "status" Federal que corresponde a las demás Provincias argentinas. Previamente se resolverán todas cuestiones Jurisdiccionales pendientes con el Estado Nacional y determinarán los sitios y edificios históricos o simbólicos que continuarán siendo patrimonio nacional.

Art. 4°: El Poder Judicial dispondrá de un plazo de cuatro años a partir de la promulgación de la presente Ley para su definitiva instalación en la Capital Federal, en tanto que el Poder Legislativo lo hará en un plazo de seis años.

Art. 5°: En el Presupuesto del año 2002, se incluirá una partida especial de mil millones de pesos, a financiar en diez años, que será el máximo a invertir en el traslado del poder, la construcción de una "Sede Inteligente", para la Presidencia de la Nación, el reciclado de edificios preexistentes, entre ellos una residencia para el Jefe de Estado y su familia, un helipuerto y diversos accesos. También, dentro de esta partida, estará contemplada la relocalización de los Regimientos e Institutos que actualmente funcionan en Campo de Mayo.-

Art. 6°: El Regimiento emblemático a cargo de la custodia del Jefe de Estado, los Granaderos a Caballo, tendrá como sede la Nueva Capital Federal.

Art. 7°: Quedará expresamente prohibida la urbanización del sesenta por ciento del espacio físico que comprende la citada guarnición militar el cual se mantendrá como -"Reserva Ecológica" y patrimonio nacional. El P.E.N. podrá reservar un espacio urbano para las Embajadas extranjeras que deseen construir en el lugar sus respectivas sedes diplomáticas.

Art. 8°:
El Presidente de la Nación será el único responsable jurisdiccional del nuevo Distrito Federal y podrá designar, en forma directa, al Intendente Municipal. Los concejales municipales serán elegidos por el voto de los ciudadanos con residencia en el distrito, cuatro años después de formalizado el traslado del P.E.N. debiendo contar, en todos los casos, con una residencia no menor de dos años.

Art. 9°: El Poder Legislativo de la Nación conformará una Comisión de Seguimiento, con representantes de ambas Cámaras, que tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento estricto de la presente Ley, en los plazos establecidos por la misma.

Art. 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos D. Funes.- Alberto M. Tell.- José L Gioja.- Daniel Baum.- Carlos L. de la Rosa.-


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