Decreto federalización ciudad de Paraná

Paraná, 24 de marzo de 1854.

El Vice Presidente de la Confederacion Argentina, ha acordado y—
DECRETA:

Art. 1°: Queda designada para Capital Provisoria de la Confederacion Argentina, la Ciudad del Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, en donde ha fijado su residencia el Gobierno Federal.

Art. 2°: Llenadas las prescripciones que requiere la Ley de 13 de diciembre dada por el Soberano Congreso Constituyente, declárase federalizada la Provincia de Entre Rios en toda su estension y sujeta á la jurisdiccion inmediata de la Legislatura Nacional y del Presidente de la Confederacion, en todos los ramos de su Administracion.

Art. 3°: Circúlese á todas las corporaciones, tribunales y gefes de las oficinas de dicha Provincia, para que se pongan á disposicion del Ministerio á que correspondan.

Art. 4°: Los Ministros por los Departamentos respectivos impartirán desde luego á dichas corporaciones, tribunales y oficinas las órdenes que demande el servicio público.

Art. 5°: El Ministro del Interior queda especialmente encargado de la ejecucion de este decreto que comunicará á quienes corresponda y dará al Registro Nacional.

CARRIL - José Benjamin Gorostiaga.