La capital de Argentina cambia de aires

El Parlamento convierte en ley el proyecto de Alfonsín de traslado de la Administración a Viedma
CARLOS ARES -  Buenos Aires - 29 MAY 1987


Uno de los proyectos centrales de la política del Gobierno argentino, el traslado de la capital federal al sur de país, se convirtió en ley en la medianoche del miércoles. La Cámara de los Diputados aprobó, por 146 votos a favor y sólo 17 en contra, que la nueva sede política se instale en las ciudades de Viedma y Carmen de Patagones, ubicadas a orillas del río Negro, sobre el océano Atlántico, unos 700 kilómetros al sur de Buenos Aires. El proyecto fue ya sancionado por el Senado.

El bloque mayoritario de la Unión Cívica Radical (UCR), en el Gobierno, recibió el apoyo del sector renovador del peronismo. Ambos coinciden en la necesidad de descentralizar el país. El debate se demoró por los diferentes métodos que proponían los dos partidos para designar el sitio donde establecer la futura capital. El radicalismo explicó a trávés de sus diputados la decisión del presidente, Raúl Alfonsín, quien eligió personalmente el lugar y ordenó el estudio del proyecto a un grupo de expertos. El peronismo y el resto de la oposición reclamaban en cambio la convocatoria de un referéndum.Alfonsín había avanzado tanto en el impulso de su proyecto -"a la conquista del mar, del sur y del frío"- que hizo restaurar un viejo hotel de Viedma para despachar allí con sus ministros hasta tres días por semana a partir del próximo año. Las obras comenzarán de inmediato, en cuanto se asignen los recursos. El costo inicial para instalar al poder ejecutivo, el Parlamento y la Corte Suprema de Justicia, se calcula en unos 5.000 millones de dólares (625.000 millones de pesetas). Argentina cuenta con líneas de crédito internacional, a tasa preferencial y plazos distintos a los fijados en el acuerdo reciente con el Fondo Monetario Internacional y los bancos acreedores. La deuda externa del país supera los 53.000 millones de dólares.

La noticia fue celebrada con manifestaciones populares por las calles de Viedma y Carmen de Patagones, dos pequeñas ciudades que -según los cálculos oficiales- incrementarán su población en unos 100.000 nuevos habitantes. El valor de las tierras en la zona ha aumentado un cien por ciento en los últimos meses.

La nueva capital federal de Argentina obliga a trasladar la Administracion local de Viedma, capital a su vez de la provincia de Río Negro. También la municipalidad [ayuntamiento] de Buenos Aires tendrá que decidir el destino del ahora ex distrito federal.

Los problemas políticos serán resueltos, seguramente, por un

plebiscito ante la falta de acuerdo. Buenos Aires tiene unos tres millones de habitantes que, junto a los del llamado Gran Buenos Aires, suman más de 10 millones. Las dos fuerzas políticas más importantes del país, peronistas y radicales, tienen proyectos diferentes. El peronismo defiende su caudal de votos entre las masas obreras del cordón industrial del Gran Buenos Aires y el radicalismo intenta conservar su mayoría, en la clase media que reside en la ciudad.

El traslado de la capital fue un proyecto presentado en casi todas las legislaturas desde hace más de 50 años. Hasta ahora los intereses económicos vinculados primero al puerto de Buenos Aires, el más importante, y luego a la comodidad de tener acceso inmediato a la Administración pública de todo el país, habían abortado los débiles intentos. Por otra parte, tras un día de aparente calma y coincidencias entre los partidos, la atención se volvió a centrar en el Senado. Ayer se inició el debate sobre el proyecto que reglamenta la obediencia debida en las Fuerzas Armadas y el radicalismo aún no contaba con la mayoría suficiente para aprobar la ley que tiene ya la sanción favorable de los diputados, tal como lo envió Alfonsín al Parlamento.

Bomba frente al Congreso

Dos horas antes del debate, un coche bomba estalló en un estacionamiento subterráneo justo frente al edificio del Congreso, causando dos heridos graves y generando el incendio de varios otros coches. Otro incidente que pudo tener graves consecuencias se produjo por la mañana, cuando un sospechoso fue detenido cuando portaba un revólver con seis balas en el Palacio de Gobierno, poco antes de que Alfonsín asistiera a un acto militar en ese lugar de despedida de la guardia de Palacio.[El movimiento humanitario Abuelas de Plaza de Mayo anunció ayer haber encontrado a una nieta, hija de desaparecidos. Hasta el momento, la organización ha hallado a 41 niños desaparecidos junto con sus padres entre los años 1976 y 1982, según informa Efe].

FUENTE: Diario El Pais, España, 29 de Mayo de 1987: http://elpais.com/diario/1987/05/29/internacional/549237616_850215.html

Ley 23.512

Ley de traslado de la Capital de la República
Sanción: 27 de mayo de 1987
Promulgación: 8 de junio de 1987
Publicación: B. O. 12/6/1987


Citas legales: ley 10454(Buenos Aires): XLVI-D, 4849; Constitución Nacional: 1852-1880, 68 y XVII-A, 1; ley 1029: 1852-1880, 1188; ley 1585: 1881-1888, 166; ley 2089: 1881-1888, 411; ley 2086(Río Negro): v.p.2589


Art. 1º -Declárase capital de la República, una vez cumplido lo dispuesto por el art. 5º, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro) con el territorio comprendido en las cesiones dispuestas por las leyes 10.454 de fecha 17 de octubre de 1986 de la provincia de Buenos Aires y numero 2.086 de fecha 10 de julio de 1986 de la provincia de Río Negro, que en conjunto constituyen el área de la nueva Capital Federal. El territorio cedido por la provincia de Buenos Aires es el que se delimita a continuación: Al N.E. y hacia el S.E. la línea que separa las parcelas 367aa, 367u, 367v, 367w, 367gg, 367y, y 367z, correspondientes a la circunscripción VI, de la calle que la deslinda de la circunscripción V; ambas del partido de Patagones; desde su intersección con el eje de la zona del Ferrocarril General Rocca (vértice norte) hasta su intersección con la parcela 370f de la circunscripción VI. Desde este punto y hacia el S.O., por la línea que separa esta parcela de la calle que deslinda las mencionadas circunscripciones hasta su intersección con la prolongación del deslinde entre las parcelas 226ª, de la circunscripción V y la parcela 370f de la circunscripción VI. Desde este punto y con rumbo S.E., la línea que marca el deslinde entre las parcelas 226a, 226b, 226c, 227, 228, 235c, 235d, correspondientes a la circunscripción V y las parcelas 370f, 370c, 370d, 370e, de la circunscripción VI, hasta el Océano Atlántico. Desde este punto, por el S.O., la costa marítima hasta su intersección con el limite interprovincial de Buenos Aires y Río Negro, en la desembocadura del río homónimo. Desde este punto y hacia el N.O., el limite entre las provincias de Buenos Aires y Río Negro hasta su intersección con la prolongación de la línea divisoria entre las parcelas 61b y 42 de la circunscripción II. Desde este punto y con rumbo N.E. por el deslinde de las parcelas 61b, 41b, 41a, 32a, 29a, 22a, con las parcelas 42, 32b, 24a, hasta su intersección con el paralelo terrestre 40º 35´ 3´´. Desde este punto hacia el E., el mencionado paralelo hasta su intersección con el límite N.E. El territorio cedido por la provincia de Río Negro es el que se delimita a continuación: Costado Norte: Se lo describe en tres tramos: Primer tramo a partir del centro de río Negro, en la prolongación del costado norte de la fracción E. De la sección sexta, se seguirá en dirección Este por el Norte de los lotes pastoriles números dos, tres, cuatro, y cinco, hasta interceptar la línea trazada por el ingeniero Don. Juan Pirovano en el año 1881 como límite entre la provincia de Buenos Aires y las tierras nacionales, conocida como Meridiano Quinto Oeste de Greenwich. Son sus linderos al norte, los lotes veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de la fracción C de la misma sección. Segundo tramo: La del citado meridiano que conforma el costado Este de los lotes cinco, seis y quince de la mencionada fracción y sección, prolongándose hasta el cause del Río Negro, lindando con las tierras de la provincia de Buenos Aire. Tercer tramo: Desde el punto arriba indicado se continuara hacia el sudeste de la línea sinuosa del cause del río Negro en la parte que delimita con la provincia de Buenos Aires, hasta su desembocadura en el mar Argentino en el Océano Atlántico. Costado Sudeste y Sur: La línea marítima desde la desembocadura del río Negro hasta enfrentar la línea central divisoria del lote quince fracción F de la sección primera a uno(I a 1) lindando con el golfo San Matías en el Océano Atlántico. Costado Oeste: También de describe en tres tramos. Primer tramo: A partir del ultimo punto mencionado se seguirá por la línea divisoria de los lotes quince, seis y cinco de la fracción F de la sección I a 1, ya citadas, hasta interceptar el costado sur del lote veinticinco de la fracción E de su misma sección; donde se cuadrará hacia el Oeste para luego tomar la línea quebrada que forma el costado suroeste de las propiedades de Modesto Iturburúa y de Julia Andreu y Herrero, hasta alcanzar el costado oeste del mencionado lote pastoril veinticinco; en donde se tomará rumbo al norte hasta un punto ubicado a cien (100) metros del eje del canal principal de riego del Valle Inferior. Son sus linderos, la mitad oeste de los lotes citados, quince, seis y cinco, ángulo sudoeste del lote veinticinco, parte del veinticuatro y diecisiete de su misma fracción. Segundo tramo: A partir del punto norte de la descripción anterior se trazará una línea sinuosa paralela al eje del proyectado canal de riego, a una distancia de cien (100) metros del mismo, en la zona de secano, hasta interceptar el centro del río Negro. Son sus linderos: Parte de los lotes pastoriles veinticuatro, diecisiete de la fracción E de la sección I a 1, parte de los lotes dos y uno de la sección segunda y lo lotes diecisiete a cuatro de la sección tercera, ambas de la margen sur del río Negro. Tercer tramo: La línea que forma el centro del cause del río Negro entre el punto de intersección citado anteriormente y el punto de partida de este deslinde, limitando con el sector sur del río Negro.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para proceder de común acuerdo con los Gobiernos de las provincias de Río Negro y Buenos Aires al deslinde y demarcación del territorio que se federaliza.

Art. 2º - Habiéndose dispuesto la cesión de los territorios enunciados en el art. 1º mediante la ley 10.454 de fecha 17 de octubre de 1986 de la provincia de Buenos Aires y la ley 2.086 de fecha 10 de julio de 1986 de la provincia de Río Negro, considérese cumplido lo dispuesto en el art. 3º de la Constitución Nacional.

Art. 3º - Hasta que se halla cumplido lo dispuesto en el art. 5º, coexistirán en el territorio al que se refiere el art. 1º, la jurisdicción federal para todo lo concerniente al traslado de la Capital, y las jurisdicciones locales para todo lo que no se refiera a ello. En consecuencia, con la salvedad señalada y sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 4º y 7º, continuaran rigiendo en dicho territorio los ordenamientos legales y administrativos locales, manteniendo ambas provincias y las municipalidades de Viedma, Guardia Mitre y Carmen de Patagones sus facultades jurisdiccionales y el dominio de sus bienes, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la autoridad nacional concernientes al traslado e instalación de la Capital, comprendiéndose en ello la realización de obras, expropiación y afectación de tierras, formulación de planes urbanísticos y de asentamiento poblacional, y todo lo demás concerniente a cumplir los objetivos de esta ley.

Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a convenir con los Gobiernos de las provincias de Río Negro y Buenos Aires y las municipalidades de Viedma, Guardia Mitre y Carmen de Patagones la transferencia:

a) De los bienes de dominio público;

b) De los bienes de dominio privado;

c) Del uso de los bienes de dominio público y privado de los Estados provinciales y de los municipios, para la instalación de las autoridades nacionales;

d) De los registros y demás antecedentes inmobiliarios, catastrales e impositivos, relativos a los vienes situados en el territorio; y

e) De las deudas y créditos de las citadas municipalidades y de los Gobiernos provinciales concernientes al territorio que se federaliza.

Art. 5º - El Poder Ejecutivo nacional, previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, declarará habilitados los locales e instalaciones suficientes; aptos para el desempeño de las autoridades que en virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno Federal. A partir de ese momento, el territorio del art. 1º será la Capital de la República y las autoridades se constituirán en su nueva sede. Con aquella declaración se operará la plena federalización del área delimitada en el art. 1º a todos los efectos institucionales, legales y administrativos, cesando en consecuencia las potestades jurisdiccionales provinciales y municipales. Sin embargo, si aún no se ha organizado la nueva justicia nacional ordinaria, subsistirán hasta que ello ocurra la competencia de los tribunales provinciales existentes.

Art. 6º - La ciudad de Buenos Aires continuará siendo Capital de la República hasta cumplirse lo dispuesto en el art. 5º. A partir de ese momento la ciudad de Buenos Aires, con sus límites actuales, constituirá una nueva provincia, debiéndose convocar para su organización una Convención Constituyente.

El Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y el Gobierno Municipal, continuarán ejerciendo sus actuales poderes constitucionales y de gobierno de la ciudad de Buenos Aires hasta la instalación de las nuevas autoridades provinciales.

Art. 7º - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmediata o diferida, u ocupación temporánea, aquellos bienes de propiedad privada situados en el territorio del art. 1º, que resulten necesarios para en establecimiento de la nueva Capital Federal como asimismo todos aquellos cuya razonable utilización sobre la base de planes, planos y proyectos específicos convenga material o financieramente al mismo efecto de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motiva esta declaración, o que hagan al desarrollo integral o asentamiento de población en el área.

Art. 8º - Los gastos que irrogue el establecimiento de la nueva Capital Federal serán solventados con recursos provenientes de Rentas Generales en la partida correspondiente al presupuesto nacional y con recursos provenientes de la ejecución de la presente ley.

En ningún caso el gasto que demande el cumplimiento de esta ley y la instalación de la nueva Capital Federal podrán afectar los fondos y recursos que corresponde percibir a las provincias por cualquier concepto, tales como los derivados de la coparticipación impositiva federal, fondos especiales determinados a programas de desarrollo provinciales, Fondo Nacional de la Vivienda u otros similares creados o a crearse con los mismos fines.

Art. 9º - Los agentes de la Administración pública nacional que revistan en organismos cuyo traslado se disponga como consecuencia de la sanción de la presente ley, no podrán ser trasladados sin su previo y expreso consentimiento, manteniendo en todo caso la garantía de estabilidad. Los agentes que no acepten el traslado serán reubicados en otros organismos en la forma y plazos que determine la reglamentación.

Art. 10º - El Poder Ejecutivo nacional presentará al Congreso de la Nación para su aprobación, dentro del plazo de un año a partir de la sanción de la presente, un plan nacional, que vinculado con los fines tenidos en cuenta para el traslado de la Capital y sin perjuicio de otros objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración territorial, el equilibrio demográfico, la reforma y descentralización administrativa, así como al desarrollo patagónico y de las otra regiones del país y al aprovechamiento del litoral marítimo y la explotación de los recursos naturales. Asimismo informará anualmente al Congreso sobre el desenvolvimiento de dicho plan.

Art. 11º - Dentro de los treinta (30) días de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo nacional, nombrará una Comisión Honoraria que deberá efectuar una amplia consulta para recibir sugerencias con el fin de adoptar un nombre para la nueva Capital de la República. El Poder Ejecutivo fijará el plazo en que deba serle elevada la propuesta a los fines indicados.

Art. 12º - Cumplidos los requisitos previstos en el art. 5º quedan derogados las leyes 1029, 1585 y 2089.

Art. 13º - Comuníquese, etc.

NOTA: Ley 23512: Proyecto del Poder Ejecutivo nacional, considerado por el Senado en las sesiones del 18, 19, 20 y 24 de marzo de 1987 y aprobado con modificaciones en la sesión del 25 de marzo de 1987(D. ses. Senado 1987 del 18 al 25 de marzo, ps. 4804 a 5200), la Cámara de Diputados lo consideró en las sesiones del 6, 7, 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de mayo de 1987, aprobándolo definitivamente en la sesión del 27 de mayo de 1987(D. ses. Dip. 1987 del 6 al 27 de mayo, ps. 159 a 1170)