JORGE HORACIO GENTILE (*)
El triunfo de Mauricio Macri en Buenos Aires, además de un
dolor de cabeza para el presidente Néstor Kirchner, reabrió la cuestión capital
de la República, un problema político-constitucional nunca bien resuelto en
nuestra historia. Macri pretende el traspaso de la Policía Federal -que opera
en el distrito-, el Puerto y el transporte que la Nación regula y subsidia, con
sus respectivos presupuestos; invocando los artículos 129 y 75 inciso 2 de la
Constitución reformada en 1994; que declaró a la ciudad de Buenos Aires
“autónoma”, algo más que autárquica.
Con ello dejó de ser un municipio, dentro del territorio
cedido en 1880 por la Provincia para ser Capital Federal, sin llegar a
transformarse en una provincia, lo que la convirtió en una especie de
“ciudad-estado” con un “estatuto organizativo”, que al dictárselo en 1996 se lo
llamó Constitución; con una Legislatura y un Jefe de gobierno o Gobernador,
elegidos por el pueblo; y con una Justicia, limitada a lo
contencioso-administrativo, faltas y contravensiones, que no se equipara a la
que tienen las provincias, ya que los constituyentes de 1994 omitieron
concederle la competencia ordinaria que los jueces provinciales tienen, de
aplicar los Códigos de fondo en dicha jurisdicción (art. 75 inc.12). Esto
explica la resistencia de los jueces de la Justicia “Nacional”; que aplican los
códigos civil, comercial, penal, de minería, trabajo y seguridad social en la
Capital Federal, que integran la Justicia Federal -que pagamos los
contribuyentes de todo el país-; a pasar a la órbita de la ciudad “autónoma”,
la que ha hecho desistir de ese propósito no sólo al gobierno federal sino
también al propio Macri.
Buenos Aires fue el asiento del Virrey y de los gobiernos
centrales patrios que lo sucedieron, como capital que era de la provincia de
Buenos Aires, la que no estuvo representada en la Convención de 1853 que dictó
la Constitución Nacional, que declaró a la ciudad de Buenos Aires Capital
Federal (art. 3º). La derrota militar de Cepeda en 1859 obligó a Buenos Aires a
aceptar la Constitución y al Estado Federal creado por la misma, pero sus
constituyentes al aceptarla, en la reforma constitucional de 1860, suprimieron
lo de la capitalización de Buenos Aires, y determinaron que el Congreso debía
resolver dicha cuestión, previa cesión de la Legislatura del territorio a
federalizarse.
Una ley de “compromiso” permitió que la “Reina del Plata”
sea, al mismo tiempo, capital federal y de la provincia de Buenos Aires durante
18 años, pero ello terminó mal porque el gobernador Carlos Tejedor, en 1880, se
levantó en contra de su anfitrión –así protocolarmente se lo maltrataba- el
presidente Nicolás Avellaneda, quien terminó trasladando su sede a Chacarita,
donde convocó al Poder Legislativo a sesionar en el Municipio de Belgrano; que
estaba, entonces, fuera de la ciudad de Buenos Aires. El Congreso de Belgrano
sesionó algunos meses, y como 40 diputados eran remisos a dar quórum, luego de
ser compelidos por los presentes fueron expulsados de dicha Cámara, y de esta
forma se pudo dictar la ley de capitalización de Buenos Aires, la que a
regañadientes fue aceptada por la Legislatura provincial, y dos años después se
fundó la ciudad de La Plata a donde se trasladó, luego, su gobierno.
Desde su capitalización Buenos Aires tuvo gobierno
municipales con mayor o menor autonomía, con concejos deliberantes e
intendentes elegidos o no por el pueblo; y no faltaron proyectos de trasladar
la capital al interior del país. El presidente Raúl Alfonsín hizo dictar una
ley de traslado a Viedma y Guardia Mitre, que al poco tiempo fracasó.
En dicho distrito el presidente no reside, ya que vive en
Olivos, aunque despacha algunas días en la Casa Rosada, y elige diputados y senadores,
como si fuera una provincia. En la Cámara baja está sobrerepresentada al tener
25 diputados, 7 más que Córdoba, que sólo tiene 18; y 6 más que Santa Fé, que
tiene 19; a pesar de tener, ambas provincias, más habitantes. El distrito de
Columbia, en la ciudad de Washington, que es la capital de Estados Unidos de
América no tiene representantes (diputados) ni senadores, sino sólo un
delegado, con voz y sin voto en la Cámara de Representantes, lo que motivó
acciones judiciales y hasta una denuncia, en 1993, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de algunos ciudadanos del mismo reclamando que se les
reconozca el derecho a votar y a ser elegidos en el Congreso.
Abrir el debate sobre la cuestión capital, para disponer
traspasar la Policía Federal, el puerto y el transporte al gobierno local, con
sus respectivos presupuestos, obligaría, para ser justos, a revisar los
intereses del Estado Federal, que garantiza la ley Cafiero, pero también los
intereses del resto de las provincias y los habitantes de todo el país, lo que
significa que el debate no sería sólo de la cuestión capital, sino de la
cuestión federal.
Además del traspaso
se debería acordar:
1. Una ley que
permita una representación en la Cámara de Diputados de acuerdo a la población
de cada distrito, sin premio a la Capital ni el piso de 5 diputados para los
distritos de menor población, y cumplir así con el artículo 45 de la
Constitución.
2. Que los
porteños se hagan cargo de los costos de los servicios que se prestan en su territorio y que deberán ser traspasados a
su órbita, como la Justicia Nacional, la Policía, la Inspección de Justicia, el
transporte y los demás servicios que el Estado Federal presta en la capital.
3. El dictado de
la siempre postergada ley de coparticipación federal.
4. Se convoque a
una breve Convención Constituyente Nacional, como fueron las de 1860 y la de
1866, de no más de 30 días, para modificar los artículo 75 inciso 12 y 116 de
la Constitución y autorizar a la Justicia de la ciudad a entender en la
aplicación de la legislación de fondo.
No es fácil subir
la apuesta en este debate como proponemos, pero la coyuntura política es
inmejorable para hacerlo, dejarla pasar sería un despropósito.
Córdoba,
agosto de 2007.
(*) Es profesor de Derecho Constitucional de las
Universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.
FUENTE: http://www.profesorgentile.com.ar/tema-76.html
FUENTE: http://www.profesorgentile.com.ar/tema-76.html
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