La Cuestión Capital o la Cuestión Federal

 JORGE HORACIO GENTILE (*) 

El triunfo de Mauricio Macri en Buenos Aires, además de un dolor de cabeza para el presidente Néstor Kirchner, reabrió la cuestión capital de la República, un problema político-constitucional nunca bien resuelto en nuestra historia. Macri pretende el traspaso de la Policía Federal -que opera en el distrito-, el Puerto y el transporte que la Nación regula y subsidia, con sus respectivos presupuestos; invocando los artículos 129 y 75 inciso 2 de la Constitución reformada en 1994; que declaró a la ciudad de Buenos Aires “autónoma”, algo más que autárquica.

Con ello dejó de ser un municipio, dentro del territorio cedido en 1880 por la Provincia para ser Capital Federal, sin llegar a transformarse en una provincia, lo que la convirtió en una especie de “ciudad-estado” con un “estatuto organizativo”, que al dictárselo en 1996 se lo llamó Constitución; con una Legislatura y un Jefe de gobierno o Gobernador, elegidos por el pueblo; y con una Justicia, limitada a lo contencioso-administrativo, faltas y contravensiones, que no se equipara a la que tienen las provincias, ya que los constituyentes de 1994 omitieron concederle la competencia ordinaria que los jueces provinciales tienen, de aplicar los Códigos de fondo en dicha jurisdicción (art. 75 inc.12). Esto explica la resistencia de los jueces de la Justicia “Nacional”; que aplican los códigos civil, comercial, penal, de minería, trabajo y seguridad social en la Capital Federal, que integran la Justicia Federal -que pagamos los contribuyentes de todo el país-; a pasar a la órbita de la ciudad “autónoma”, la que ha hecho desistir de ese propósito no sólo al gobierno federal sino también al propio Macri.

Buenos Aires fue el asiento del Virrey y de los gobiernos centrales patrios que lo sucedieron, como capital que era de la provincia de Buenos Aires, la que no estuvo representada en la Convención de 1853 que dictó la Constitución Nacional, que declaró a la ciudad de Buenos Aires Capital Federal (art. 3º). La derrota militar de Cepeda en 1859 obligó a Buenos Aires a aceptar la Constitución y al Estado Federal creado por la misma, pero sus constituyentes al aceptarla, en la reforma constitucional de 1860, suprimieron lo de la capitalización de Buenos Aires, y determinaron que el Congreso debía resolver dicha cuestión, previa cesión de la Legislatura del territorio a federalizarse.

Una ley de “compromiso” permitió que la “Reina del Plata” sea, al mismo tiempo, capital federal y de la provincia de Buenos Aires durante 18 años, pero ello terminó mal porque el gobernador Carlos Tejedor, en 1880, se levantó en contra de su anfitrión –así protocolarmente se lo maltrataba- el presidente Nicolás Avellaneda, quien terminó trasladando su sede a Chacarita, donde convocó al Poder Legislativo a sesionar en el Municipio de Belgrano; que estaba, entonces, fuera de la ciudad de Buenos Aires. El Congreso de Belgrano sesionó algunos meses, y como 40 diputados eran remisos a dar quórum, luego de ser compelidos por los presentes fueron expulsados de dicha Cámara, y de esta forma se pudo dictar la ley de capitalización de Buenos Aires, la que a regañadientes fue aceptada por la Legislatura provincial, y dos años después se fundó la ciudad de La Plata a donde se trasladó, luego, su gobierno.

Desde su capitalización Buenos Aires tuvo gobierno municipales con mayor o menor autonomía, con concejos deliberantes e intendentes elegidos o no por el pueblo; y no faltaron proyectos de trasladar la capital al interior del país. El presidente Raúl Alfonsín hizo dictar una ley de traslado a Viedma y Guardia Mitre, que al poco tiempo fracasó.

En dicho distrito el presidente no reside, ya que vive en Olivos, aunque despacha algunas días en la Casa Rosada, y elige diputados y senadores, como si fuera una provincia. En la Cámara baja está sobrerepresentada al tener 25 diputados, 7 más que Córdoba, que sólo tiene 18; y 6 más que Santa Fé, que tiene 19; a pesar de tener, ambas provincias, más habitantes. El distrito de Columbia, en la ciudad de Washington, que es la capital de Estados Unidos de América no tiene representantes (diputados) ni senadores, sino sólo un delegado, con voz y sin voto en la Cámara de Representantes, lo que motivó acciones judiciales y hasta una denuncia, en 1993, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de algunos ciudadanos del mismo reclamando que se les reconozca el derecho a votar y a ser elegidos en el Congreso.

Abrir el debate sobre la cuestión capital, para disponer traspasar la Policía Federal, el puerto y el transporte al gobierno local, con sus respectivos presupuestos, obligaría, para ser justos, a revisar los intereses del Estado Federal, que garantiza la ley Cafiero, pero también los intereses del resto de las provincias y los habitantes de todo el país, lo que significa que el debate no sería sólo de la cuestión capital, sino de la cuestión federal.

 Además del traspaso se debería acordar:

1.      Una ley que permita una representación en la Cámara de Diputados de acuerdo a la población de cada distrito, sin premio a la Capital ni el piso de 5 diputados para los distritos de menor población, y cumplir así con el artículo 45 de la Constitución.

2.      Que los porteños se hagan cargo de los costos de los servicios que se prestan en  su territorio y que deberán ser traspasados a su órbita, como la Justicia Nacional, la Policía, la Inspección de Justicia, el transporte y los demás servicios que el Estado Federal presta en la capital.

3.      El dictado de la siempre postergada ley de coparticipación federal.

4.      Se convoque a una breve Convención Constituyente Nacional, como fueron las de 1860 y la de 1866, de no más de 30 días, para modificar los artículo 75 inciso 12 y 116 de la Constitución y autorizar a la Justicia de la ciudad a entender en la aplicación de la legislación de fondo.

    No es fácil subir la apuesta en este debate como proponemos, pero la coyuntura política es inmejorable para hacerlo, dejarla pasar sería un despropósito.

                                                                                                          Córdoba, agosto de 2007.


(*) Es profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.

FUENTE: http://www.profesorgentile.com.ar/tema-76.html

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