Paraná, 24 de marzo de 1854.
El Vice Presidente de la Confederacion Argentina , ha acordado y—
DECRETA:
Art. 1°: Queda designada para Capital Provisoria de la Confederacion Argentina , la Ciudad del Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, en donde ha fijado su residencia el Gobierno Federal.
Art. 2°: Llenadas las prescripciones que requiere la Ley de 13 de diciembre dada por el Soberano Congreso Constituyente, declárase federalizada la Provincia de Entre Rios en toda su estension y sujeta á la jurisdiccion inmediata de la Legislatura Nacional y del Presidente de la Confederacion , en todos los ramos de su Administracion.
Art. 3°: Circúlese á todas las corporaciones, tribunales y gefes de las oficinas de dicha Provincia, para que se pongan á disposicion del Ministerio á que correspondan.
Art. 4°: Los Ministros por los Departamentos respectivos impartirán desde luego á dichas corporaciones, tribunales y oficinas las órdenes que demande el servicio público.
Art. 5°: El Ministro del Interior queda especialmente encargado de la ejecucion de este decreto que comunicará á quienes corresponda y dará al Registro Nacional.
CARRIL - José Benjamin Gorostiaga.
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