H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 3283-D-2007
Trámite Parlamentario 83 (04/07/2007)
Sumario ABROGACION DE LA LEY 23512 DE DECLARACION DE LA CIUDAD DE VIEDMA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, COMO CAPITAL FEDERAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Firmantes RECALDE, HECTOR PEDRO.
Giro a Comisiones ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Abrogase la ley 23.512 -Declaración de la Ciudad de Viedma como Capital Federal de la República Argentina-.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOSSeñor presidente:
La ley 23.512 (B.O. 12-6-87) sancionada en el año 1987, dispuso el traslado de la Capital Federal a la Ciudad de Viedma. Dicha norma se encontraría abrogada implícitamente como consecuencia de lo dispuesto en las ley 10.454 de la Provincia de Buenos Aires y la ley 2086 de la Provincia de Río Negro. En ambas normas se establecía que en el caso de no concretarse la radicación del gobierno federal , la cesión del territorio quedaría sin efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Nacional, la cesión del territorio es condición necesaria y previa para el traslado de la Capital Federal.
En consecuencia, y más allá de la derogación implícita de la ley en cuestión, como corolario se puede afirmar que el proyecto responde al principio de la primacía de la realidad que al decir del ex Presidente de la Nación, Teniente General Juan Domingo Perón, es la única verdad es la realidad.
Por todo ello, resulta necesaria una derogación expresa de la ley 23.512, contribuyendo de esta forma a la determinación concreta de cuáles son las leyes vigentes en nuestro país.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3283-D-2007
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 3283-D-2007
Trámite Parlamentario 83 (04/07/2007)
Sumario ABROGACION DE LA LEY 23512 DE DECLARACION DE LA CIUDAD DE VIEDMA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, COMO CAPITAL FEDERAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Firmantes RECALDE, HECTOR PEDRO.
Giro a Comisiones ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Abrogase la ley 23.512 -Declaración de la Ciudad de Viedma como Capital Federal de la República Argentina-.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOSSeñor presidente:
La ley 23.512 (B.O. 12-6-87) sancionada en el año 1987, dispuso el traslado de la Capital Federal a la Ciudad de Viedma. Dicha norma se encontraría abrogada implícitamente como consecuencia de lo dispuesto en las ley 10.454 de la Provincia de Buenos Aires y la ley 2086 de la Provincia de Río Negro. En ambas normas se establecía que en el caso de no concretarse la radicación del gobierno federal , la cesión del territorio quedaría sin efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Nacional, la cesión del territorio es condición necesaria y previa para el traslado de la Capital Federal.
En consecuencia, y más allá de la derogación implícita de la ley en cuestión, como corolario se puede afirmar que el proyecto responde al principio de la primacía de la realidad que al decir del ex Presidente de la Nación, Teniente General Juan Domingo Perón, es la única verdad es la realidad.
Por todo ello, resulta necesaria una derogación expresa de la ley 23.512, contribuyendo de esta forma a la determinación concreta de cuáles son las leyes vigentes en nuestro país.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3283-D-2007
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