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La Provincia Urbana del Río de la Plata

Por Guillermo Laura

Abarca el actual distrito federal y el conurbano bonaerense siguiendo la línea determinada por la ruta 41, entre Baradero hasta Ranchos, y desde allí el cierre hasta Chascomús y Magdalena a una distancia aproximada de 100 km desde el km cero del Congreso.

La región metropolitana de Buenos Aires está dividida artificialmente por cuestiones jurisdiccionales, que inhiben la existencia de un gobierno único dotado de las responsabilidades, facultades y poderes suficientes para resolver los graves problemas que plantean las modernas megápolis.

La división artificial del gobierno de la región transforma a todos los asuntos principales que hacen a su funcionamiento y a su organización en cuestiones interjurisdiccionales, lo cual provoca en forma automática la intervención de la Nación.

Las principales actividades de servicios públicos han debido ser absorbidas por la Nación, transformando en federales las cuestiones ordinarias, que en todas las Provincias son resueltas por cada una de ellas sin intervención del Gobierno Federal.

Se llega al extremo que hasta los colectivos son regulados por el Gobierno Federal. Lo mismo ocurre con la terminal de ómnibus, los ferrocarriles urbanos, las autopistas de acceso, los aeropuertos, las redes de agua y cloacas, además de la Policía y la Justicia ordinaria.

Esto tiene consecuencias graves que repercuten en la organización y funcionamiento del país en su conjunto. El Gobierno Federal está tan atareado atendiendo los problemas locales de la ciudad que desatiende su función específica y central que es gobernar la Nación. Multitud de organismos, públicos, sociedades estatales controladas por la Nación se ocupan de problemas enteramente locales. La superposición de jurisdicciones lejos de constituir una ventaja es una fuente inagotable de conflictos y una traba sistemática para la acción gubernamental. El Gobierno de la Ciudad no puede actuar porque los problemas de Gobierno están compartidos con la jurisdicción federal y la provincia de Buenos Aires.


Por ejemplo, resulta imposible dotar a la región de un sistema de transporte moderno y acorde con sus necesidades porque nadie tiene la responsabilidad unificada, ni el control de los resortes institucionales para lograr la necesaria coherencia y continuidad en los servicios de infraestructura

Se demoró más de medio siglo en concretar el Acceso Oeste, su continuidad en las autopistas Perito Moreno y 25 de Mayo y la autopista a La Plata. Al día de hoy, la Panamericana carece de continuidad por falta de ejecución de la Autopista Central que debería atravesar en sentido Norte-Sur la Capital para continuar en el Acceso Sur, en territorio provincial.

La Avenida General Paz se interrumpe al llegar al Puente de la Noria por falta de ejecución del Acceso Sudoeste.

Las cloacas del Gran Buenos Aires en la zona Norte atraviesan la Capital para luego continuar en el Gran Buenos Aires (Sur) hasta su descarga en Berazategui.

La Policía Federal no puede perseguir los delincuentes que atraviesan la General Paz.

En cualquier momento, la Provincia de Buenos Aires puede obstaculizar la descarga de residuos domiciliarios sólidos en el Gran Buenos Aires creando una situación difícil a la Capital.

Los ejemplos que ilustran sobre las dificultades que genera la ausencia de un Gobierno único para una ciudad única, serían interminables.

Para un desarrollo detenido de la cuestión puede consultarse mi libro: “La Provincia del Río de la Plata”, escrito en colaboración con Jaime Smart y Roberto Azaretto.

Al desligarse la Nación de la multiplicidad de funciones de carácter local, emergentes de esta división artificial de la ciudad, el Gobierno Federal podrá dedicarse en plenitud a gobernar al país ejercitando plenamente las funciones que le acuerda la Constitución.

Es además la oportunidad histórica para lograr un Gobierno Federal pequeño, ágil, eficiente, porque la nueva estructura burocrática aplicará el presupuesto base cero, en la cual cada funcionario, cada partida de gasto, tendrá su justificación en una función definida.

La fusión de la capital y el conurbano permitirá lograr un mayor equilibrio en el nivel de ingresos que hoy acusa una fuerte disparidad.

La Capital podrá salir de su asfixia territorial y resolver numerosos problemas como la disposición de residuos industriales o la creación de espacios verdes y un verdadero sistema de transporte.

La unidad de comando permitirá una visión integradora de los problemas, posibilitando soluciones a escala de un aglomerado de 12 millones de habitantes que hoy resulta inviable para cualquiera de los gobiernos locales involucrados.

Esta visión integradora entre Baradero y Samborombón deberá incluir los territorios de avance del delta y la sistematización de la franja costera metropolitana, cuyo adecuado manejo permitirá que el desarrollo de toda la Región Metropolitana de Buenos Aires se haga sobre una base sustentable, según postula el Proyecto Epsilon que lidera el Arq. Claude F. della Paolera.

Por otra parte, la Provincia de Buenos Aires, está totalmente desbordada para gobernar un territorio de la extensión de España y además una ciudad de 9 millones de habitantes con problemas de una escala formidable.

Los principales problemas del país en materia de saneamiento, transporte y vivienda están concentrados en esta región, que siendo la de mayor nivel de ingresos podrá encontrar las vías de solución apenas se logre estructurar un Gobierno que maneje todos los resortes jurisdiccionales, impositivos y de gestión para encarar soluciones globales.

En materia de transporte por ejemplo la aplicación del road pricing a tres millones de vehículos sólo resulta viable si se consolida un gobierno único.

La Provincia del Río de la Plata será una provincia urbana con una superficie de menos del 1 % del territorio nacional y con una población de 12 millones de habitantes.
 

Proyecto para trasladar la Capital Federal a Campo de Mayo

EXPEDIENTE NUMERO 367/01

Texto Original Completo

PROYECTO DE LEY -- TEXTO ORIGINAL

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-0367: FUNES Y OTROS

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPITULO I


Disposiciones generales
Artículo 1°: Trasládese la Sede de la Capital Federal de la República Argentina desde la Ciudad de Buenos Aires al predio que actualmente ocupa la Guarnición Militar "Campo de Mayo".


CAPITULO II

Ejecución

Art. 2°: Dicho traslado se realizará por etapas, comenzando por el Poder Ejecutivo (Presidencia de la Nación y principales Organismos Públicos de su dependencia) que estará formalmente instalado en la nueva sede en un plazo no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente Ley.

Art. 3°: Una vez concretado el traslado del Poder Ejecutivo, el actual Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires adquirirá el "status" Federal que corresponde a las demás Provincias argentinas. Previamente se resolverán todas cuestiones Jurisdiccionales pendientes con el Estado Nacional y determinarán los sitios y edificios históricos o simbólicos que continuarán siendo patrimonio nacional.

Art. 4°: El Poder Judicial dispondrá de un plazo de cuatro años a partir de la promulgación de la presente Ley para su definitiva instalación en la Capital Federal, en tanto que el Poder Legislativo lo hará en un plazo de seis años.

Art. 5°: En el Presupuesto del año 2002, se incluirá una partida especial de mil millones de pesos, a financiar en diez años, que será el máximo a invertir en el traslado del poder, la construcción de una "Sede Inteligente", para la Presidencia de la Nación, el reciclado de edificios preexistentes, entre ellos una residencia para el Jefe de Estado y su familia, un helipuerto y diversos accesos. También, dentro de esta partida, estará contemplada la relocalización de los Regimientos e Institutos que actualmente funcionan en Campo de Mayo.-

Art. 6°: El Regimiento emblemático a cargo de la custodia del Jefe de Estado, los Granaderos a Caballo, tendrá como sede la Nueva Capital Federal.

Art. 7°: Quedará expresamente prohibida la urbanización del sesenta por ciento del espacio físico que comprende la citada guarnición militar el cual se mantendrá como -"Reserva Ecológica" y patrimonio nacional. El P.E.N. podrá reservar un espacio urbano para las Embajadas extranjeras que deseen construir en el lugar sus respectivas sedes diplomáticas.

Art. 8°:
El Presidente de la Nación será el único responsable jurisdiccional del nuevo Distrito Federal y podrá designar, en forma directa, al Intendente Municipal. Los concejales municipales serán elegidos por el voto de los ciudadanos con residencia en el distrito, cuatro años después de formalizado el traslado del P.E.N. debiendo contar, en todos los casos, con una residencia no menor de dos años.

Art. 9°: El Poder Legislativo de la Nación conformará una Comisión de Seguimiento, con representantes de ambas Cámaras, que tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento estricto de la presente Ley, en los plazos establecidos por la misma.

Art. 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos D. Funes.- Alberto M. Tell.- José L Gioja.- Daniel Baum.- Carlos L. de la Rosa.-


De Viedma a Campo de Mayo

Un curioso proyecto presentado en el Senado propone que la mudanza de la Capital Federal se realice por etapas, comenzando por las dependencias del Poder Ejecutivo. 

Años después de que se abandonara la idea del ex presidente Raúl Alfonsín de trasladar la Capital Federal a la zona comprendida por las localidades de Viedma y Carmen de Patagones, la cuestión parecía definitivamente concluida. Acuciantes y sucesivos problemas económicos hicieron que no se pensara en traslados ni en creación de nuevas ciudades donde albergar las dependencias de los poderes del Estado Nacional. Sin embargo, el Senado de la Nación siempre depara sorpresas.

Ahora, la idea de una nueva capital resurge de la mano de un proyecto de ley, que lleva el numero de expediente 367/01, perteneciente al senador justicialista por la provincia de Santa Fe, Carlos Delcio Funes, y que cuenta con la firma de sus pares Alberto M. Tell, José L Gioja, Daniel Baum y Carlos L. de la Rosa.

El texto proyectado propone trasladar la Capital Federal al predio que actualmente ocupa la Guarnición Militar "Campo de Mayo".

De prosperar el proyecto, la mudanza de las autoridades nacionales se realizará por etapas, comenzando por el Poder Ejecutivo, “ que estará formalmente instalado en la nueva sede en un plazo no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley.”

“Una vez concretado el traslado del Poder Ejecutivo, el actual Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires adquirirá el "status" Federal que corresponde a las demás Provincias argentinas” , establece la norma proyectada.

¿Cómo se financiará semejante proyecto?: Mediante una partida especial de mil millones de pesos, a financiar en diez años, que será el máximo a invertir en el traslado del Poder Ejecutivo, y así construir una "sede inteligente", para la Presidencia de la Nación, el reciclado de edificios preexistentes, entre ellos una residencia para el Jefe de Estado y su familia, un helipuerto y diversos accesos. También, dentro de esta partida, estará contemplada la relocalización de los Regimientos e Institutos que actualmente funcionan en Campo de Mayo.




Respecto del gobierno de la nueva capital federal, el texto del senador santafesino establece que el presidente de la Nación “será el único responsable jurisdiccional del nuevo Distrito Federal y podrá designar, en forma directa, al Intendente Municipal. Los concejales municipales serán elegidos por el voto de los ciudadanos con residencia en el distrito, cuatro años después de formalizado el traslado del P.E.N. debiendo contar, en todos los casos, con una residencia no menor de dos años.”

El proyecto, que fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda, establece que el traslado de los poderes Judicial y Legislativo debería concretarse en un plazo máximo de cuatro y seis años, respectivamente, a partir de la promulgación de la ley.