H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 1719-D-2007
Trámite Parlamentario 36 (24/04/2007)
Sumario DEROGACION DE LA LEY 23512 DE TRASLADO DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A LA ACTUALES CIUDADES DE CARMEN DE PATAGONES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), VIEDMA Y GUARDIA MITRE (PROVINCIA DE RIO NEGRO).
Firmantes SOLANAS, RAUL PATRICIO.
Giro a Comisiones ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
El Senado y Cámara de Diputados,...
DEROGACIÓN DE LA LEY NACIONAL Nº 23.512. TRASLADO DE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA.
Artículo 1º: Deróguese la Ley Nacional Nº 23.512 sobre el Traslado de la Capital de la República Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la actuales Ciudades de Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires), Viedma y Guardia Mitre (Provincia de Río Negro).
Artículo 2º: Confórmese una Comisión Honoraria a los efectos de analizar la viabilidad del traslado de la actual Capital de la República Argentina.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo procederá dentro de los sesenta (90) días de promulgada la presente a designar los miembros que compondrán la Comisión aludida en el artículo anterior.
Artículo 4º: El objetivo primordial de la Comisión Honoraria será designar el lugar geográfico de reubicación de la Capital Federal; para lo cual podrá efectuar una amplia consulta con la finalidad de recibir sugerencias; estudios sociales, económicos, demográficos, culturales, históricos, etc., de terceras personas que tengan como objetivo la reubicación mencionada.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que se somete a consideración del Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad la derogación de la Ley Nacional Nº 23.512, sobre el traslado de la Capital de la República Argentina, sancionada durante el Gobierno del Ex Presidente, Dr. Raúl Ricardo ALFONSÍN.
Tal como establece nuestra Constitución Nacional en su Artículo 3º, el Congreso de la Nación tiene la facultad de fijar, mediante el dictado de una ley especial, la capital de la República, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Es así, que el 27 de mayo de 1.987, luego de un prolongado tratamiento por Senadores y Diputados, y previos dictámenes en mayoría y en minoría de la comisiones de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Administrativos y Municipales, de Defensa Nacional y de Recursos Naturales y Ambiente Humano, quedó sancionada como Ley Nº 23.512 el traslado de la Capital de la República Argentina. La misma expresa en el Artículo 1º "Declárese capital de la República, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 5º, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro) con el territorio comprendido en las cesiones dispuestas por las leyes 10.454 de fecha 17 de octubre de 1.986 de la provincia de Buenos Aires y 2.086 de fecha 10 de julio de 1.986 de la provincia de Río Negro, que en conjunto constituyen el área de la nueva Capital de la República".
Las cesiones de territorio bonaerense y rionegrino fueron aprobadas por las respectivas legislaturas. Se formó una comisión especial para el traslado del Nuevo Distrito Federal (NDF), y hubo antes y después importantes movilizaciones, asignación de fondos y hasta grandes especulaciones inmobiliarias en Viedma y Carmen de Patagones.
No obstante, el rechazo generalizado y el debate que se suscitó, hizo que la misma nunca fuera efectivizada. Además, con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, se estableció en el Artículo 129º un nuevo status para la Ciudad de Buenos Aires, siendo en virtud de ello, un territorio autónomo. El mismo sostiene que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones". De lo que se desprendería que debido a lo indicado en el mandato constitucional, la ciudad de todos los argentinos no podría volver a la Provincia de Buenos Aires, pues no podrían superponerse en su régimen de gobierno dos poderes legislativos y jurisdiccionales.
Por otro lado, ante los grandes cambios en estos últimos veinte años es necesario un estudio pormenorizado para la reubicación de un nuevo territorio en donde se emplazará la Capital Federal, ya que como surge de los estudios realizados en el Proyecto antes mencionado y derogado por la presente es imprescindible que la misma no continúe funcionando en el actual territorio.-
Para llevar a cabo lo antes mencionado, es que proponemos la creación de una Comision Honoraria, que estará conformada por los miembros que el Poder Ejecutivo designe, y cuya finalidad será actualizar todos los datos mencionados en el articulado a los efectos de que se reubique la nueva Capital Federal, en el lugar donde la citada Comision aconseje luego de hacerse de los estudios y análisis que fueran necesarios para lograr un amplio consenso respecto al territorio donde se asentará la nueva Capital Federal.-
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1719-D-2007
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 1719-D-2007
Trámite Parlamentario 36 (24/04/2007)
Sumario DEROGACION DE LA LEY 23512 DE TRASLADO DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A LA ACTUALES CIUDADES DE CARMEN DE PATAGONES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), VIEDMA Y GUARDIA MITRE (PROVINCIA DE RIO NEGRO).
Firmantes SOLANAS, RAUL PATRICIO.
Giro a Comisiones ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
El Senado y Cámara de Diputados,...
DEROGACIÓN DE LA LEY NACIONAL Nº 23.512. TRASLADO DE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA.
Artículo 1º: Deróguese la Ley Nacional Nº 23.512 sobre el Traslado de la Capital de la República Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la actuales Ciudades de Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires), Viedma y Guardia Mitre (Provincia de Río Negro).
Artículo 2º: Confórmese una Comisión Honoraria a los efectos de analizar la viabilidad del traslado de la actual Capital de la República Argentina.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo procederá dentro de los sesenta (90) días de promulgada la presente a designar los miembros que compondrán la Comisión aludida en el artículo anterior.
Artículo 4º: El objetivo primordial de la Comisión Honoraria será designar el lugar geográfico de reubicación de la Capital Federal; para lo cual podrá efectuar una amplia consulta con la finalidad de recibir sugerencias; estudios sociales, económicos, demográficos, culturales, históricos, etc., de terceras personas que tengan como objetivo la reubicación mencionada.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que se somete a consideración del Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad la derogación de la Ley Nacional Nº 23.512, sobre el traslado de la Capital de la República Argentina, sancionada durante el Gobierno del Ex Presidente, Dr. Raúl Ricardo ALFONSÍN.
Tal como establece nuestra Constitución Nacional en su Artículo 3º, el Congreso de la Nación tiene la facultad de fijar, mediante el dictado de una ley especial, la capital de la República, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Es así, que el 27 de mayo de 1.987, luego de un prolongado tratamiento por Senadores y Diputados, y previos dictámenes en mayoría y en minoría de la comisiones de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Administrativos y Municipales, de Defensa Nacional y de Recursos Naturales y Ambiente Humano, quedó sancionada como Ley Nº 23.512 el traslado de la Capital de la República Argentina. La misma expresa en el Artículo 1º "Declárese capital de la República, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 5º, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro) con el territorio comprendido en las cesiones dispuestas por las leyes 10.454 de fecha 17 de octubre de 1.986 de la provincia de Buenos Aires y 2.086 de fecha 10 de julio de 1.986 de la provincia de Río Negro, que en conjunto constituyen el área de la nueva Capital de la República".
Las cesiones de territorio bonaerense y rionegrino fueron aprobadas por las respectivas legislaturas. Se formó una comisión especial para el traslado del Nuevo Distrito Federal (NDF), y hubo antes y después importantes movilizaciones, asignación de fondos y hasta grandes especulaciones inmobiliarias en Viedma y Carmen de Patagones.
No obstante, el rechazo generalizado y el debate que se suscitó, hizo que la misma nunca fuera efectivizada. Además, con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, se estableció en el Artículo 129º un nuevo status para la Ciudad de Buenos Aires, siendo en virtud de ello, un territorio autónomo. El mismo sostiene que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones". De lo que se desprendería que debido a lo indicado en el mandato constitucional, la ciudad de todos los argentinos no podría volver a la Provincia de Buenos Aires, pues no podrían superponerse en su régimen de gobierno dos poderes legislativos y jurisdiccionales.
Por otro lado, ante los grandes cambios en estos últimos veinte años es necesario un estudio pormenorizado para la reubicación de un nuevo territorio en donde se emplazará la Capital Federal, ya que como surge de los estudios realizados en el Proyecto antes mencionado y derogado por la presente es imprescindible que la misma no continúe funcionando en el actual territorio.-
Para llevar a cabo lo antes mencionado, es que proponemos la creación de una Comision Honoraria, que estará conformada por los miembros que el Poder Ejecutivo designe, y cuya finalidad será actualizar todos los datos mencionados en el articulado a los efectos de que se reubique la nueva Capital Federal, en el lugar donde la citada Comision aconseje luego de hacerse de los estudios y análisis que fueran necesarios para lograr un amplio consenso respecto al territorio donde se asentará la nueva Capital Federal.-
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1719-D-2007
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