La Capital Federal y la Ciudad Autónoma

Nair Rinero
nairdrinero@gmail.com


Introducción

En este trabajo se hará referencia a dos temas muy controvertidos y discutidos en los ámbitos académicos, como son la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y el traslado de la Capital Federal. El tema de la autonomía porteña ha sido muy discutido en los últimos años, fundamentalmente a partir de la reforma constitucional del año 1994, por diversos juristas, al no quedar bien claro cual es el status actual de la Ciudad de Buenos Aires: si es un municipio o una provincia, conservando a su vez su antiguo status de Capital de la República. Aunque también antes de 1994 ya se había discutido bastante del tema de la autonomía en consecuencia de la sanción de la ley 23.512 del año 1987, la cual en su artículo 6º estableció la provincialización de la Ciudad de Buenos Aires una vez que las autoridades federales estuvieran radicadas en su nueva sede.

El tema del traslado de la Capital Federal fuera de la Ciudad de Buenos Aires no es nada nuevo, ya que fue muy discutido durante el siglo XIX y XX por muchos intelectuales pertenecientes a diferentes disciplinas académicas y por diversos políticos pertenecientes a distintos partidos e ideologías, e incluso por militares en ejercicio de la función pública. Mucha ha sido la producción intelectual y bibliográfica sobre el tema y varios intentos de llevarlo adelante. En los últimos veinte años el tema ha quedado relegado de los ámbitos académicos y de la agenda política, ya que las diversas crisis económicas y sociales que ha vivido la Argentina han hecho que el tema se considere superficial y poco importante, en especial después del fracasado proyecto del Dr. Raúl Alfonsín y de la gran campaña de desprestigio que sufrió el mismo por parte de los sectores liberales y de los medios de comunicación porteños.

A nuestro entender ambos temas están estrechamente relacionados, ya que es una verdadera contradicción establecer la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires siendo simultáneamente la Capital Federal. Algo que trataremos de demostrar en este trabajo, ya que la Ciudad posee una contradictoria doble jurisdicción: la del gobierno federal y la del gobierno autónomo. Y el traslado de la Capital, es a nuestro entender la única solución a esta doble jurisdicción. Intentaremos demostrar que la Capital Federal no puede ser un distrito autónomo, ya que no posee el mismo status de una provincia o estado federado y es necesario que el Estado federal posea la jurisdicción exclusiva sobre el distrito de la Capital.

El traslado de la Capital Federal es un tema que posee muchas aristas, algunas de las cuales haremos referencia en este trabajo. Su implementación no solo está relacionada a la autonomía porteña, sino también a la descentralización y desconcentración de la Ciudad de Buenos Aires y a su área metropolitana. Para ello haremos una síntesis histórica de los principales intelectuales y políticos que hicieron referencia al tema y a los intentos de concretarlo, en especial al llevado adelante durante la presidencia del Dr. Raúl Alfonsín y al por qué de su fracaso, un tema académicamente poco explorado. También se verá las experiencias de otros países que lo han implementado exitosamente o lo plantearon como solución.

Aunque no negamos que existen otras cuestiones de urgente solución en nuestro país, consideramos que estos temas también deben ser tratados, ya que es algo que ha sido postergado y nunca resuelto hasta la actualidad. Este trabajo no pretende ser exhaustivo pero si abrir futuros debates y ampliaciones de los mismos.


La doble jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires

Dice Hernán Rossi en la revista “En Democracia” del Instituto Moisés Lebensohn: “Capital Federal y Ciudad Autónoma son dos planos de una misma realidad política que se desenvuelve en un mismo espacio, un solo territorio y dentro de una misma sociedad: la porteña. Pero debajo de esta aparente unidad, la Ciudad comporta una enorme diversidad que se estructura a partir de los dos planos mencionados. De esta manera están quienes viven, sueñan y trabajan en la Capital y quienes lo hacen en la Ciudad. Esta diversidad es la principal característica porteña, resultando en si una paradoja”.

Durante muchos años se discutió que los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires no podían ejercer libremente sus derechos políticos, debido al hecho que no podían elegir a su intendente municipal, algo que se trató de solucionar en la reforma constitucional de 1994. Pero fue solucionado mal, ya que, como sostiene Miguel Ángel Ekmekdjian, se le dio a la Ciudad de Buenos Aires el status de una nueva provincia argentina, aunque no se la denominó así. Según la nueva constitución, “se da la incoherencia de que la Ciudad de Buenos Aires será, al mismo tiempo, una nueva provincia y seguirá siendo la Capital Federal de la República Argentina”.

La provincialización de la Ciudad no es nada nuevo ya que la ley 23.512, del 27 de mayo de 1987, dispuso el traslado de la Capital Federal a las ciudades de Viedma - Carmen de Patagones y Guardia Mitre. El artículo. 6º de dicha ley establece que cuando las autoridades federales estén radicadas en su nueva sede, la Ciudad de Buenos Aires se constituirá en una nueva provincia, tal como sucedió en Brasil con la creación del Estado de Guanabara, cuando el distrito federal se trasladó de la ciudad de Río de Janeiro a Brasilia. Dicho articulo sostiene que: “La ciudad de Buenos Aires continuará siendo Capital de la República hasta cumplirse lo dispuesto en el art. 5º. A partir de ese momento la ciudad de Buenos Aires, con sus límites actuales, constituirá una nueva provincia, debiéndose convocar para su organización una Convención Constituyente”.

El nuevo artículo 129 de la Constitución ha reeditado el tema de la provincialización de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo antecedente inmediato se halla en el art. 6º de la “Ley de traslado de la Capital de República”. Incluso en un primer momento, cuando la ley se estaba debatiendo se especuló con la idea de devolverle la Ciudad a la provincia de Buenos Aires, ya que ésta la reclamaba en el articulo 10º de la ley 10.454 del 17 de octubre de 1986, donde sede a la Nación la ciudad de Carmen de Patagones; o de lo contrario sostenía que se debería organizar a la Ciudad de Buenos Aires como una nueva provincia: “La ley nacional deberá contemplar la devolución del territorio de la ciudad de Buenos Aires o la formación de una nueva provincia en los limites actuales de la Capital Federal”.

Sostiene Ekmekdjian que el artículo 129 ha resuelto mal y defectuosamente el tema, ya que éste encierra diversos aspectos de naturaleza impositiva, técnica, social, económica, etc., de muy complejo análisis: “…parece muy difícil (si no imposible) instrumentar la provincialización de una ciudad (Buenos Aires u otra cualquiera), en tanto siga siendo la capital federal de la República Argentina, es decir, el asiento de las autoridades nacionales. En efecto, coexistirán en ella tres niveles de gobierno sobre el mismo territorio: el nacional, el provincial y el municipal.”

Decía Ekmekdjian en el año 1997: “esta superposición de jurisdicciones traerá inevitablemente numerosos conflictos, tal como los trajo la “cohabitación” de las autoridades nacionales y provinciales en la misma Ciudad de Buenos Aires, entre 1860 y 1880. Todo esto resulta harto perjudicial para los habitantes de Buenos Aires, que sufrirán daños en sus derechos, a causa de los conflictos de competencia entre las distintas autoridades.” Parece que Ekmekdjian pudo predecir, varios años antes, las disputas y conflictos que desde fines de los años noventa hasta la actualidad se iban a producir entre ambas autoridades. A fines de los años noventa su producirían conflictos entre el Gobierno Nacional a cargo de Carlos Menem y el Gobierno de la Ciudad Autónoma a cargo de Fernando De La Rúa, por la instalación de un casino en un barco anclado en un dique del barrio de Puerto Madero y la discusión por la jurisdicción sobre el agua y la costa del Río de la Plata. Varios años después, el año 2005, se produjeron graves conflictos mientras se votaba en la Legislatura de la Ciudad las modificaciones al código de contravenciones, donde un grupo de vendedores ambulantes, travestis, organizaciones de izquierda y de derechos humanos, protestaron contra dichas modificaciones y al no enviar el Gobierno Nacional la Policía Federal, éstos causaron graves daños en el edificio legislativo. Actualmente, en el año 2008, en medio del conflicto entre el Gobierno Nacional y el sector agropecuario, por los impuestos a las exportaciones, militantes a favor del oficialismo nacional instalaron varias carpas en la plaza del Congreso, al no poseer éstas autorización del Gobierno Porteño, este intento desalojarlas, pero no pudo ya que no se le envió la policía desde el Ministerio del Justicia de la Nación. Estos y otros hechos han provocado discusiones entre la gestión Kirchner en la Nación y la gestión Macri en la Ciudad, sobre la seguridad del distrito y el traspaso de la Policía Federal y la posterior modificación de la Ley Cafiero, autorizando la creación de una policía porteña que va a tener que convivir y atribuciones en común con la anterior. Esto sin duda va a provocar nuevos conflictos entre ambas autoridades.

No hay ninguna duda que en torno de la Ciudad de Buenos Aires existe una conflictiva doble jurisdicción: la del Estado Nacional y la del Gobierno de la Ciudad Autónoma. Para muestra de ello Ekmekdjian nos da varios ejemplos: “el nuevo art. 129 establece que la Ciudad de Buenos Aires tendrá su régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación. Por su parte, el inciso 30 del nuevo art. 75 (corresponde al anterior art. 67, inc. 27) establece que el Congreso ejerce una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación´. Esta contradicción no es resuelta por la cláusula transitoria séptima que dice: ´El Congreso ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al artículo 129´. Conforme a este artículo, el Congreso parece no conservar ninguna atribución legislativa. ¿Cómo se entiende este galimatías?... La cláusula transitoria séptima establece que mientras la Ciudad de Buenos Aires continúe siendo la capital federal de la Nación, el Congreso ejercerá las atribuciones que conserve conforme al art. 129. En otras palabras, no debe conservar ninguna atribución, ya que el art. 129 establece que la Ciudad de Buenos Aires tendrá los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.”

Ekmekdjian dice que la Constitución Nacional le otorga a la Ciudad de Buenos Aires todas las cualidades y atribuciones que tienen origen en las autonomías provinciales, aunque no le de el título de provincia. Y nos da varios ejemplos de que el régimen de gobierno de la Ciudad es similar al de una provincia, aunque no se la denomine así. El articulo 129 de la Constitución le reconoce a la Ciudad un “régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad”. Del párrafo trascrito de la Constitución se desprende que se confiere a la Ciudad de Buenos Aires el carácter de ente con autonomía política.

También el último párrafo de art. 129 establece que “el Congreso de la Nación convocará a los habitantes, a los ciudadanos debió expresar, de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones”. Esto no significa otra cosa que convocar a una Convención Constituyente provincial, para que sancione una constitución para la nueva provincia, a la que se la denomina “Estatuto Organizativo”.

Son varios los artículos que se refieren al status de la Ciudad de Buenos Aires. El art. 44 otorga el poder legislativo a: “Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires”. El art. 45 establece que: “la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado”. El art. 54 establece que “el Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires…” El art. 44 otorga también representación en la Cámara de Diputados a la Capital Federal, si esta se trasladara de la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual la representación en la Cámara Baja de los diputados porteños es independiente de su rol de Capital Federal de esta ciudad. El art.54 en cambio, le quita a la Capital Federal la representación que tenia en el Senado según el texto de art.46, anterior a la reforma de 1994, para dárselo a la Ciudad de Buenos Aires. De los textos trascritos se desprende que la Ciudad de Buenos Aires tiene en ambas Cámaras del Congreso Nacional, la misma representación que cualquier provincia.

El art. 75, inc. 2, penúltimo párrafo, se refiere también a la Ciudad de Buenos Aires, asimilándola a una provincia, al exigir su conformidad para la transferencia de servicios a cargo de la Nación. El mismo artículo, en su inc. 31, otorga al Congreso la atribución de “disponer de la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires”. El art. 99, inc. 20, faculta al presidente a decretar la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires, en caso de receso del Congreso. El art. 124 incluye a la Ciudad de Buenos Aires en el régimen de convenios internacionales que pueden celebrar las provincias. El art. 125, también menciona expresamente a la Ciudad de Buenos Aires junto con las provincias, facultándolas a conservar ciertos organismos de seguridad social, de carácter local.

La séptima cláusula transitoria está expresando que, mientras la Ciudad de Buenos Aires siga siendo Capital de la República Argentina, el Congreso Nacional no tendrá la injerencia que, como legislatura exclusiva de la Capital Federal, le otorga el art. 75, inc. 30, de la Constitución. Como dice Ekmekdjian: “otra afirmación sin fundamento alguno, es la que pretende que el Congreso sigue siendo la legislatura local de la ciudad de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto por el art. 75, inc. 30. Esto llevaría al absurdo de que la Ciudad de Buenos Aires tendría dos legislaturas locales: el Congreso Nacional y la que establece el propio art. 129 y ha sido creado por la Constitución local. Esta última no es un simple Consejo Deliberante.” Para rechazar esta argumento basta con mencionar la disposición transitoria decimoquinta, que textualmente establece: “Hasta tanto se constituyan los poderes… el Congreso ejercerá una legislación exclusiva”. En otras palabras, cuando funcione la Legislatura local, deja de aplicarse el art. 75, inc. 30, en lo pertinente.

Es un error cuando “se afirma que la Ciudad de Buenos Aires es un ´municipio nacional´, a diferencia de otros municipios que serían provinciales… Si la Ciudad de Buenos Aires fuera un municipio, aún con rasgos especiales, los constituyentes no hubieran introducido el art. 129 en la Constitución, ya que hubiera bastado con suprimir la jefatura inmediata y local del presidente sobre la Capital Federal (ex art. 86, inc.3) y esta estaría cubierta con la disposición del art.123, in fine… Además, ningún municipio podría tener representación en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, como la tiene la Ciudad de Buenos Aires… En síntesis, la Ciudad de Buenos Aires no es un mero municipio con caracteres especiales… ni el Congreso sigue siendo legislatura local de la Ciudad de Buenos Aires.”

De todo lo dicho se infiere que la Ciudad de Buenos Aires tiene el mismo grado de autonomía que una provincia, algo contradictorio con su status de Capital Federal. Pero para atenuar esta autonomía mientras la Ciudad sea Capital de la República, el Congreso ha sancionado la ley 24.588 en 1995, de preservación de los intereses del Estado Nacional, conocida como Ley Cafiero. La cual es establecida en el mismo artículo 129 que sostiene que: “Una ley garantizara los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

Pero Germán Bidart Campos dice, que ésta ley incurrió en varios ”excesos inconstitucionales”, al asignar al Estado Federal algunas competencias que no guardan relación suficiente con los intereses federales y al mantener en jurisdicción del Estado Nacional funciones y organismos que tampoco le corresponden, como el Registro de Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia.

La ley 24.620 que en 1995 convocó al primer acto electoral en la Ciudad también extralimitó las facultades del Estado Nacional, totalmente ajenos a los intereses federales, como el fijar en sesenta (60) el numero de legisladores de la Ciudad, o establecer las condiciones para ser Jefe y Vicejefe de Gobierno, o miembro de la convención que debía dictar el Estatuto Organizativo, o legislador de la Ciudad.


La Capital Federal ya no es el Distrito Federal

Germán Bidart Campos también dice que la Ciudad de Buenos Aires es la capital, pero ya no es un territorio federalizado; y si lo es, está federalizado sólo es en parte. Y esa parcial federalización, sólo está sujeta a la jurisdicción de lo que atañe a los intereses que inviste el Estado Nacional, en razón de residir allí el Gobierno Federal y de estar situada allí la capital federal. Pero en los últimos años la Ciudad de Buenos Aires ha intentado ampliar su autonomía, en especial a partir del nuevo Gobierno de Mauricio Macri. Esto significa la total desfederalización, ya que hasta se planteó derogar la Ley Cafiero.

Es una gran contradicción que la capital ya no esté federalizada, ya que federalización y capitalización son una misma cosa, según establece nuestra Constitución, ya que la Capital de la República es el distrito federal. Esto nace en Estados Unidos, cuna del federalismo y como sostiene Sergio Maestri: “En 1778 se produjo un alzamiento militar en la Ciudad de Filadelfia, Estados Unidos, en rechazo de las autoridades nacionales que allí residían, en esa oportunidad las autoridades locales fueron remisas a acudir en auxilio de los asediados, de ésta experiencia devino la convicción que las autoridades federales debían ejercer jurisdicción exclusiva en la ciudad en que residieran. Esto fue asumido por el constitucionalismo norteamericano y por los sistemas que se organizaron a su influjo. En Argentina esta fórmula evolucionó desde la Constitución de 1853 hasta la reforma de 1860, en la que el artículo 3º quedó redactado en su texto actual: ´Las autoridades que ejerce el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse´."

Maestri también dice: “El fondo de la cuestión es claro, las autoridades de la República no deben ser huéspedes de alguna provincia a fin de no quedar constantemente expuestas a la acción de los gobiernos locales, deben por el contrario ejercer la propia jurisdicción de la Ciudad en que residan al tiempo de salvaguardar la integridad de la provincia cedente requiriéndose su manifestación voluntaria”.

Y como sostiene Miguel Ángel Ekmekdjian: “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual según lo dispuesto en el art. 129 de la Constitución, tiene un régimen, para nosotros, provincial. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dictado su propia Constitución local… La Capital Federal de la República tiene un status jurídico diferente del resto del territorio nacional. Conforme a lo que dispone el art. 3º de la Constitución nacional, la Capital Federal debe ser declarada por una ley especial del Congreso, previa cesión, hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizar… El Congreso nacional cumple las funciones de legislatura local (art. 75, inc. 30, CN) y el presidente de la República es el ´jefe inmediato y local de la Capital´; en otras palabras hace a las veces de gobernador… Ahora bien: tanto el presidente como el Congreso tienen como función primigenia la atención de los negocios que atañen a la Nación y, por ende, no pueden materialmente atender también a los asuntos domésticos de la Capital Federal. Es por eso que gran parte de las competencias que corresponden a cada una de esas autoridades pueden ser delegadas en funcionarios locales, tales como el intendente (departamento ejecutivo) y en un Consejo Deliberante (departamento legislativo). Vemos, así, que en el distrito federal existen también las autoridades típicas de los municipios… Esta delegación no obsta a que tanto el Poder Ejecutivo nacional como el Congreso puedan ejercer el derecho de avocación respecto de tales funciones, y tampoco impide que aquéllos puedan delegar en las autoridades municipales otras facultades atingentes al ámbito local”.

Germán Bidart Campos habla de tres etapas que se abrieron en la Ciudad de Buenos Aires a partir de la reforma constitucional de 1994:

A- La primera etapa, desde la reforma de la Constitución Nacional hasta que se constituyeron las autoridades de la Ciudad.
B- La segunda etapa, que es la actual, arranca con el régimen de Gobierno autónomo, y se prolongará mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital Federal, o sea hasta que las autoridades federales se trasladen a otro lugar, y la Ley Cafiero fue dictada para este período.
C- La tercera etapa sobrevendría si la Capital dejara de estar situada en la Ciudad de Buenos Aires: de acontecer el traslado de la Capital la Ciudad afrontaría una nueva situación, ser erigida en una provincia y conservar la actual autonomía sin ninguna de las limitaciones que ahora sobrelleva por su condición capitalina.

En el artículo 3ª de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se menciona la posibilidad de que la Ciudad deje de ser la Capital Federal, el cual sostiene que “mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la República, su Gobierno coopera con las autoridades federales que residen en su territorio para el pleno ejercicio de sus poderes y funciones”. Este artículo a su vez ratifica que las autoridades federales son huéspedes en el territorio de la Ciudad.

Bidart Campos también dice, que no es inocuo que el artículo 129 haya sido incluido dentro del titulo segundo de la Constitución Nacional, dedicado a los “Gobiernos de Provincia”.


El traslado de la Capital Federal fuera de la Ciudad de Buenos Aires

Cuando se aborda el tema de la conveniencia de trasladar o mantener la Capital Federal en la Ciudad de Buenos Aires, se entra en uno de los temas y problemas que más polémica han producido a lo largo de toda la historia argentina. Las opiniones están divididas y suelen enfrentar tesituras dispares y diversos intelectuales, tratadistas, investigadores, políticos y militares en ejercicio de la función pública se han expedido a favor o en contra del traslado.

Los que apoyan el traslado culpan a la gran metrópoli porteña, de todos los males del país. La gran concentración, la cual es cierta y nadie puede negarla, las corrientes migratorias, la concentración del poder político y administrativo; la del poder económico y financiero y el vaciamiento de la Argentina interior, empobrecida a causa de la acumulación del puerto. El tema del macrocefalismo, el colonialismo interno y el país embudo, son conceptos que han sido frecuentemente utilizados, y se considera que el traslado de la Capital Federal al interior, ya sea a una ciudad existente u a otra a fundarse, constituiría una gran solución al problema.

Los que están en contra sostienen que el traslado de las autoridades federales a una nueva capital es un costosísimo y faraónico gasto, y totalmente innecesario que no traería como resultado ninguna solución, ya que no produciría la eliminación o disminución de las irregularidades en la distribución de la población, ni tampoco sería decisiva en la desconcentración de las actividades industriales y del poder económico-financiero.

Y ambas posturas tienen razón ya que el traslado de la capital debe encararse en un marco mayor de un reordenamiento integral del territorio argentino, y partiendo del principio de desarrollar el resto de la nación-federación, creando nuevas actividades, descentralizando y desconcentrando la Ciudad Buenos Aires. Y no se trata de revivir viejas antinomias entre Buenos Aires y el mal llamado “interior”; ni creer que el desarrollo de éste pasa por el desmantelamiento de la primera ni por su anulación. El desarrollo del interior y la descentralización de Buenos Aires pasa por el establecimiento de modificaciones en el sistema político territorial, con el fin de inducir en él mayor grado de complejidad de modo que le permita evolucionar hacia nuevos umbrales en la cobertura, ocupación y organización del territorio y debe darse dentro de un plan federal de descentralización política y desarrollo económico y social, como sostiene Juan Alberto Roccatagliata

El traslado de la Capital Federal a otro lugar del territorio nacional es aceptable como una decisión política que pretenda, sobre otras consideraciones técnicas y académicas, separar al poder político decisional del poder económico financiero. Pero como dice Roccatagliata: “esa decisión, sin embargo, no producirá por si sola la eliminación del macrocefalismo portuario con todas sus consecuencias, en lo atinente a las desigualdades regionales y los serios desequilibrios territoriales… Solo se concibe el traslado de la capital en un marco mayor que considere el ordenamiento del territorio nacional”

El tema del traslado de la Capital es polémico y sobre el mismo se han expedido varios autores. Diversas tesis doctorales abordaron dicha problemática y otros señalaron sus posturas personales. Alfredo Armando Aguirre en una articulo titulado “Historia del Traslado”, publicado en el periódico “Integración” de Carmen de Patagones en 1988, comenta que la iniciativa del traslado de la Capital Federal “nació con la patria misma” y que ya la asamblea del año XIII, fue la ocasión, para que se manifestara por primera vez tal inquietud. Según éste artículo, en las instrucciones que se dieron a los representantes del pueblo Oriental a la asamblea, Artigas establecía que era indispensable que sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las provincias unidas. La Sociedad Patriótica elaboró un proyecto de Constitución que el Congreso se reuniría en la Capital que será siempre una ciudad que no sea cabecera de de ninguna provincia y esté en un centro distante igualmente de los extremos del Estado desde donde pueda el gobierno comunicar igualmente su acción a todas las partes. En 1812, el Segundo Triunvirato designó la Comisión para que redactara el proyecto de Constitución para ser sometido a la Asamblea, en el Capítulo XIV de dicho proyecto se decía al Congreso correspondía determinar el lugar de sus sesiones y el lugar donde debía establecerse el asiento del Gobierno, el cual debía de ser fuera de Buenos Aires. San Martín también se preguntaba si no sería conveniente trasplantar la Capital a otro punto cortando por este medio las justas quejas de las provincias Durante el Congreso General Constituyente de 1826, Manuel Moreno se opone al proyecto de Rivadavia de capitalizar Buenos Aires.

Pero las mayores oportunidades de disputarle la Capital a Buenos Aires estuvieron dadas en 1868, 1869, 1871 y 1873, ocasiones en que el Congreso Nacional sancionó la capitalización de Rosario en tres oportunidades y la de Villanueva en 1871. Las cuatro leyes fueron vetadas. La primera por Mitre y las tres restantes por Sarmiento. Valentín Alsina decía que el Congreso debía pensar en construir una nueva capital. La capitalización de Buenos Aires en 1880, estuvo llena de ilegalidad. “Solo la voz de Leandro Alem, en la Legislatura de Buenos Aires, pudo legar al futuro la protesta por tamaña tropelía”.

Aguirre sostiene que “la violencia física y legal de 1880, no cegaría el manantial de la corriente trasladista: Entre 1896 y 1907, las tesis doctorales especializadas en derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, serían las portadoras de la persistente idea.” Juan Carlos Cruz y Ángel Mercado, en 1896; José María Vega, en 1898; Luís Álvarez Prado, en 1906 y Eduardo Sarmiento Laspiur, en 1907.

En 1942, aparece "La cuestión capital de la República: problema impostergable" editado en Córdoba y cuyo autor es Leopoldo Velazco. Esta obra será el primer libro, con excepción de las tesis ya señaladas, dedicado exclusivamente al tema del traslado. En la Convención Nacional Constituyente de 1949, ante una propuesta del convencional Luís Longhi, de consagrar capital a Buenos Aires en el mismo texto constitucional, la convención decidió mantener el texto abierto a la posibilidad del traslado. Dicha posición fue defendida por uno de los miembros más importante de la convención, Arturo Enrique Sampay, quien en septiembre de ese mismo año en una conferencia titulada "El Distrito Federal en la Constitución Reformada", la cual forma parte de su libro "Estudios de derecho público, constitucional, de gentes y eclesiástico" de 1951, donde se sostiene la posibilidad de traslado por cuestiones estratégicas.

En enero de 1950, aparece el segundo libro íntegramente dedicado al traslado, editado en Rosario, titulado "Una nueva capital para la Nación Argentina" de Alcides Greca. Ese mismo año, también aparece "Alem y su profecía del ochenta" de Antonio Salvadores.

Aquí solo se citan algunos de las personalidades mencionadas por Alfredo Armando Aguirre, quien sostiene que a partir de 1956, con la fundación de Brasilia, la corriente de opinión trasladista fue creciendo y que las interrupciones de orden legal y constitucional, no fueron un obstáculo para que la idea del traslado de la capital continuara manifestándose, desde distintas posturas ideológicas, con distintas motivaciones y distintas localizaciones. Aguirre comenta, que el traslado ha acercado a personas como Perón y Aramburu, quienes querían una Capital Federal en Río Cuarto.

En 1971 se dicta el decreto-ley 19.039 que determina la realización de estudios y factibilidad del traslado. Posteriormente el 3 de mayo de 1972, durante la presidencia de facto del general Alejandro Agustín Lanusse se dicta el decreto-ley 19.610, el cual declara la necesidad de trasladar la Capital de la Nación fuera de la Ciudad de Buenos Aires. Este decreto nunca se llega a materializar.

También sostiene Alfredo Armando Aguirre que: “el libro de Félix Luna "Buenos Aires y el país" de Junio de 1982, contribuyó grandemente a la difusión de la idea del traslado, habida cuenta de la trayectoria y la repercusión de su autor.”


Federalización del Valle Inferior de río Negro

Iniciado el tercer año de su gestión presidencial, el Dr. Raúl Alfonsín, lanza una iniciativa para la Argentina del siglo XXI: trasladar la Capital Federal a las márgenes del río Negro. Este traslado, no era una modificación aislada, también se preveían la reforma de la Constitución Nacional, la reforma del Estado y la administración, la descentralización de atribuciones y funciones, el fortalecimiento de las autonomías provinciales y municipales, el desarrollo regional, regímenes de promoción industrial, una redistribución de los recursos coparticipables. Toda esta batería de medidas, formaban parte de la construcción de la Segunda República que proponía Alfonsín.

La elección del área Viedma - Carmen de Patagones fue justificada por ser ésta el límite de la pampa húmeda y el comienzo de las extensas planicies patagónicas, reservorio de las mayores disponibilidades energéticas del país. Motivaciones estratégicas se inspiraron para denunciar la falta de población, de medios de comunicación, de capacidad para defenderse; características todas de esta región, que la ubicaban como el sitio más frágil de la estructura geopolítica del territorio nacional.

Para realizar este proyecto el 15 de abril de 1986 el Poder Ejecutivo de la Nación promulga los decretos 527 y 528 que crea la Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital, con rango de ministerio, y la Comisión Técnica Asesora en Problemas Urbanísticos, Arquitectónicos y Ambientales, con rango de secretaria. Un año mas tarde, el 27 de mayo de 1987, después de un largo debate, el Congreso de la Nación promulga la ley 23.512, la cual establece la federalización de un amplio territorio (de 490.000 hectáreas) en el Valle Inferior del río Negro, cedido por las legislaturas de la provincias de Buenos Aires y Río Negro, a través de las leyes 10.454 y 2.086, dentro del cual se encontraban comprendidas las ciudades de Carmen de Patagones, Viedma y Guardia Mitre. El 21 de julio de 1987 se promulga el decreto 1156 que modifica al 528/86 y transforma a la Comisión Técnica Asesora en el Ente para la Construcción de la Nueva Capital - Empresa del Estado (ENTECAP).

Según publicó el diario la Nación: “la Comisión Técnica Asesora realizó una tarea previa de investigación que involucró: 1) Un análisis exhaustivo de las opciones de localización de la nueva capital. El estudio resumió sus conclusiones en tres opciones: área central, región noroeste y el límite entre la región pampeana y la planicie patagónica, finalmente adoptada. 2) Clasificación de los antecedentes similares en el nivel mundial. Un seminario, con representantes de todos los países que sufrieron cambios o fundaciones recientes de sus capitales, se realizó en Buenos Aires. 3) Estudios físicos, bioambientales, económicos, sociodemográficos y otros inherentes a las características de la nueva implantación.”

Posteriormente, el ENTECAP desarrolló estos lineamientos hasta la concreción de un Plan Director, el cual preveía un conglomerado urbano que alcanzaría los 350.000 habitantes a los diez años de su fundación (contando con 45.000 en origen), construyendo 7.777.473 metros cuadrados de edificios, tanto públicos como privados, con una densidad bruta variable entre 50 y 300 habitantes por hectárea, y una inversión de aproximadamente de 2.100 millones de dólares a realizarse en doce años. Se proyectó la inauguración de la nueva capital para el inicio del nuevo siglo. Se previó el traslado de 23.000 empleados públicos desde la Ciudad de Buenos Aires. Se solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo un crédito para mejorar la infraestructura de servicios de la futura capital y se destinaron importantes partidas presupuestarias. También numerosas figuras nacionales e internacionales visitaron la comarca de Viedma - Carmen de Patagones para consolidar el proyecto, entre ellos el Papa Juan Pablo II, en abril de 1987.
También según comenta el diario “La Nación”, el desarrollo del proyecto preveía la implantación de concursos públicos que permitieran el aporte creativo de los distintos especialistas para la interpretación de las necesidades de la nueva ciudad. Sólo pudieron concretarse los referidos a tres puentes vehiculares sobre el río Negro para integrar las márgenes de la futura capital. Resultaron ganadores dos consorcios integrados por prestigiosos profesionales de la ingeniería y la arquitectura, pero las obras nunca se concretaron.
El articulo 10ª de la ley de traslado decía que “El Poder Ejecutivo nacional presentará al Congreso de la Nación… dentro del plazo de un año a partir de la sanción de la presente, un plan nacional, que vinculado con los fines tenidos en cuenta para el traslado de la Capital y sin perjuicio de otros objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración territorial, el equilibrio demográfico, la reforma y descentralización administrativa, así como al desarrollo patagónico y de las otra regiones del país y al aprovechamiento del litoral marítimo y la explotación de los recursos naturales…”. Según sostiene Héctor Pérez Morando, para cumplir con este artículo, el 10 de mayo de 1988, se presentó en el Congreso de la Nación, las "Bases para la Regionalización del Plan Nacional de Desarrollo - Región Patagónica", pero este proyecto no llegó a ser tratado por el Congreso Nacional.

La Argentina entró a fines de los años ochenta en una gran crisis económica y social, producto de fracaso del Plan Austral (la moneda de la época). Debido a esto y al hiperinflación que se desató, el presidente Raúl Alfonsín acordó con Carlos Saúl Menem (que había sido electo el 14 de mayo y debía asumir el 10 de diciembre de 1989) que se hiciera cargo del Gobierno el 9 de julio de 1989.

Cuando Menem asumió, el traslado de la capital seguía técnicamente en marcha, aunque la realización de las diversas obras de infraestructura se había retrasado. En los primeros meses de gobierno, Menem, intentó continuar con el proyecto y nombró un nuevo equipo de funcionarios al frente del ENTECAP; pero en noviembre de 1989, influenciado por los sectores liberales, con quienes se alió políticamente y dentro del plan de reforma del Estado proyectado por éstos para superar la crisis, se derogan los decretos 527/86 y 1156/87 disolviendo la Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y el ENTECAP, dejando materialmente sin efecto el proyecto del traslado de la capital, aunque la ley 23.512 nunca fue derogada por el Congreso y todavía está vigente.


Fracaso del proyecto de Raúl Alfonsín

En este apartado haremos un análisis de los motivos por los cuales fracasó el proyecto de Raúl Alfonsín de traslado de la Capital Federal, tanto nuestra visión del fracaso como él de otros autores. Muchos fueron los motivos del fracaso, donde lo económico, que es lo que se argumenta comúnmente para justificar su anulación, no es lo único, ni a nuestro entender el principal motivo.

El periodista Juan Maria Estrade sostiene que: “El proyecto de traslado de la capital del país hacia Viedma, Carmen de Patagones y Guardia Mitre, impulsado por el gobierno de Raúl Ricardo Alfonsín… se fue diluyendo a través del tiempo, y dejó sumida a esta porción de tierra patagónica en la mayor orfandad… Este desafío… se tradujo en un despliegue de energías rápidamente agotadas, debido a un sinfín de razones, de orden político, económico, sociológico, histórico e ideológico”. Según Estrade algunas de las causas del fracaso que él considera más relevante son: en primer lugar, “para rediseñar una nueva Argentina no se recurrió a una orgánica red de articulaciones con todos los actores del espectro nacional, que previamente elaborara el consenso para sumar la mayor cantidad de voluntades necesarias”. En segundo lugar, “la falta de conciencia de la envergadura histórica de esta empresa, por parte de la población local, que lo vivió como una imposición, ajena a las expectativas e identidad de la zona”. Y por ultimo, “el Gobierno Nacional lanzó el desafío sin la suficiente sustentación de todo el espectro político partidario, que el traslado de la Capital Federal, junto con la reestructuración del Estado y el redimensionamiento del país, exigía previamente”.

También sostiene Estrede que: “si bien algunos diarios, como ´La Nación´ y ´Clarín´, de fecha 16 de abril, incursionaron en las intenciones no explicitadas del Gobierno Nacional, como por ejemplo la incorporación al régimen presidencialista de gobierno, de algunos elementos propios de los sistemas parlamentarios y de la figura de un Primer Ministro, lo hicieron en apoyo de la reforma del Estado que impulsaba la descentralización del aparato administrativo, y que propiciaba la fundación de la Nueva República… En general se puede afirmar que, en primera instancia, la prensa respondió positivamente al desafío, aunque transcurrido un período no muy largo surgieron cuestionamientos y objeciones, acerca de la oportunidad, de los cuantiosos costos, de la desarticulación familiar e institucional, que un traslado drástico traería aparejado”. Este es a nuestro entender uno de los grandes motivos del fracaso, el enorme desprestigio de los medios de comunicación porteños al traslado, el cual continúa hasta la actualidad, y contribuyó a su abandono.

Una nota del diario “El Liberal” de 1986 sostenía: “Sabemos que no se trata de un simple proyecto de ley – que puede o no ser viable en su aplicación- si no que se está poniendo en juego el destino de futuras generaciones que constituirán la patria del mañana, los mismos que en un tiempo no lejano han de cifrar sus esperanzas en esta suerte de “ tierra prometida” que según se expresa, logrará dar soluciones a un sin fin de ansiedades que está viviendo el pueblo argentino… Esta nueva encrucijada, no es más que un rompecabezas, que se nos impone jugar aunque tengamos que apostar con donaciones territoriales, ley de divorcios, reformas constitucionales, recetas mágicas anti-inflacionarias y como si esto fuera poco, un cambio de Capital Federal, proyecto grande para no desentonar.”

El proyecto de traslado de la Capital también recibió un gran desprestigio de los sectores políticos opositores que en un primer momento lo habían apoyado y hasta habían votado a favor de la ley 23.512, como el Partido Justicialista, que cuando Antonio Cafiero ganó la gobernación de la provincia de Buenos Aires, en las elecciones de 1987, y cuando el gobierno de Raúl Alfonsín entro en crisis, se agarraron del proyecto para desprestigiarlo ante la opinión publica, como sostiene Jorge Asis: “El poder de Alfonsín se descascaraba... Mientras tanto, el Plan Austral languidecía, y se perfilaba… el post alfonsinismo… Y después de septiembre de 1987, con el triunfo del peronismo casi colonizado de Cafiero, en la provincia de Buenos Aires… su principal proyecto, el Traslado de la Capital, pasaba a convertirse en un simple motivo de broma, para los guionistas menos inspirados. O de severa descalificación global, que contenía razonamientos hilarantes: ´Que Alfonsín se vaya a Viedma y lo deje a Cafiero gobernar desde Buenos Aires´.”

Los sectores liberales fueron los principales opositores y no es extraño que el Gobierno de Carlos Saúl Menem abandonara el proyecto, ya que uno de sus principales aliados que era el ingeniero Álvaro Alzogaray, había definió en 1986 el anuncio del traslado como una “expresión grandilocuente más que un propósito concreto, meditado y, sobre todo realizable”. Y al opinar sobre los costos y la oportunidad del traslado, había expresado: “cualquier cálculo que se haga, llevará ese costo a miles de millones de australes. ¿Estamos en condiciones de encarar semejante inversión? Obviamente, no. Por otra parte, ¿De dónde saldrán los recursos para encarar semejante obra? Si existieran, ¿No habría otros usos alternativos para esos recursos, incomparablemente más útiles a la población?”

A nuestro entender otro de los motivos del fracaso fue la manera en que se implementó, el traslado debió haberse hecho por etapas, trasladando los poderes federales de a uno por vez, como está haciendo Malasia desde 1995, con su nueva capital Putrajaya, y declarar la plena federalización con el traslado del Poder Ejecutivo y no como sostenía la ley 23.512, que declaraba la capitalización cuando los tres poderes estuvieran radicados en la nueva ciudad. El artículo 1º de dicha ley dice: “Declárase capital de la República, una vez cumplido lo dispuesto por el art. 5º, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro) …” A su vez el articulo 3º sostiene que: “Hasta que se halla cumplido lo dispuesto en el art. 5º, coexistirán en el territorio al que se refiere el art. 1º, la jurisdicción federal para todo lo concerniente al traslado de la Capital, y las jurisdicciones locales para todo lo que no se refiera a ello…” Y el mencionado articulo 5º de la ley sostiene que: “El Poder Ejecutivo nacional, previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, declarará habilitados los locales e instalaciones suficientes; aptos para el desempeño de las autoridades que en virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno Federal. A partir de ese momento, el territorio del art. 1º será la Capital de la República y las autoridades se constituirán en su nueva sede. Con aquella declaración se operará la plena federalización del área delimitada en el art. 1º…”

Raúl Alfonsín y Elva Roulet coinciden con nuestra visión sobre el fracaso del proyecto. Alfonsín comentó que: “No se pudo hacer por la enorme presión mediática y el juego de intereses. Lo consideraban un despilfarro. Se decía que iba a haber enormes dificultades y se sacaban cuentas de la cantidad de viviendas, escuelas y hospitales que iban a tener que construirse… En un primer momento (Carlos) Menem lo siguió, pero después los intereses creados no querían saber nada… Menem dio marcha atrás… Esto era parte de una gran reforma… Elva Roulet, mi secretaria de Vivienda, me imputó falta de decisión por haber programado tanto para irme de Buenos Aires… Decía que tenía que hacer una cosa sencilla de entrada y trasladar la capital rápidamente. Y tenia razón… le acoto que no suponía que el Justicialismo se iba a desdecir... si el justicialismo lo había votado...”

Lo que nosotros sostenemos también lo confirma Aldo Martínez, quien fuera intendente de Viedma entre 1987 y 1989, cuando le preguntaron por el fracaso del proyecto: “Una de las causas fue la gran influencia que tenían los privados sobre los directores del ENTECAP. Segundo, una falla del gobierno nacional, reconocida por Alfonsín, que fue haber hecho el traslado menos pomposo y más realista. Debió haberse venido con su equipo de gobierno a Viedma y manejar desde acá con una fuerza armada, cosa de tener las espaldas cubiertas por el momento político que se vivía. Así podría haber ido trasladando periódicamente los ministerios. En cambio, optó por terminar todo y venirse, pero ya para ese momento los senadores no se querían mover, los diputados tampoco, nadie… las influencias sobre los directores del ENTECAP fueron muy fuertes y no descartó que hayan sido influencias económicas muy relacionadas con el Puerto de Buenos Aires y el Poder Legislativo.”

Alfredo Armando Aguirre habla de los sectores que se oponían al traslado y los denomina como el “frente policlasista portuario”. Este autor sostiene que: “Un porteño no puede contra su ciudad…” Y también dice que quienes históricamente aceptaron el traslado, luego aparecieron oponiéndose al proyecto de Alfonsín: “Deberían ser sinceros y decir que se oponen por que lo propuso el presidente”, comentaba en el diario “El Tribuno” de Salta en 1986.

Un artículo de la Fundación Arturo Illia comenta que: “El frustrado Proyecto del Gobierno del Presidente Alfonsin, de traslado de la Capital Federal a Viedma-Carmen de Patagones, fue ferozmente atacado, principalmente por los intereses de los monopolios económicos y el poder financiero de Buenos Aires, beneficiados por sus relaciones con el poder estatal”.

Félix Luna declaró, durante el año 2000, al Diario “Río Negro” que: “La mudanza de la Capital a Viedma era una necesidad. Pero creo también que Alfonsín presentó muy mal la idea: se apresuró, la presentó demasiado sorpresivamente y entonces no prendió en la sociedad, ni siquiera en la UCR. Sin embargo, sigo creyendo que es necesario sacar la Capital de Buenos Aires.”

Según todo lo argumentado, no hay duda que fue el “frente policlasista portuario” el que triunfó y dio por tierra con el proyecto. Y no solo fracasó por la crisis económica, como se argumenta generalmente. En caso de volver a retomarse en algún momento el proyecto de traslado de la capital, deberá preverse no volver a cometer los errores del proyecto de los años ochenta. Ya que como se ha demostrado con todo lo escrito hasta aquí, que el tema nunca ha sido resuelto y con la provincialización de la Ciudad de Buenos Aires se ha reeditado la necesidad de implementarlo nuevamente. Y como sostiene Alfredo Armando Aguirre, que para llevar el traslado adelante “no se trata de encontrar nuevos y cuantiosos recursos, sino de mejor aprovechar los que están al alcance de la mano, los que aparentan no existir por estar mal utilizados”.


Ejemplos en otros países de la creación de nuevas capitales

Aunque en este apartado no nos explayaremos demasiado del tema, por una cuestión de espacio, vamos a citar el ejemplo de varios países que han trasladado su capital. Ya sea a una ciudad ya existente o a una creada exclusivamente para funcionar como nueva capital. De traslado a ciudades ya existentes podemos nombrar el caso de EEUU, cuando cambió su capital de Filadelfia a New York; de Rusia, cuando la cambió de Leningrado a Moscú; de Turquía, cuando la trasladó a Ankara, en donde actualmente está, desde Estambul; o el caso de Pakistan, de la ciudad de Karachi a Rawalpindi.

El segundo caso de traslado, a ciudades planificadas y creadas exclusivamente para ser capitales se puede mencionar el caso de EEUU, cuando cambió su capital de New York a Washington; lo mismo que Canberra, en Australia; Pakistan, de Rawalpindi a Islamabad. El caso mas reciente es el de Malasia que la está trasladando de Kuala Lumpur a la flamante Putrajaya.

En el caso de Latinoamérica podemos citar el caso de Belice, de la ciudad homónima a Belmopan. Pero sin duda el caso más relevante de Latinoamérica y uno de los más importantes del mundo, es la creación de la ciudad de Brasilia, encabezada por el Presidente Juscelino Kubitschek, cuya ley se sancionó durante la presidencia de Getúlio Vargas, con el fin de iniciar desarrollo del interior del país, difundir la modernización en Brasil y contribuir a la identidad nacional.

También existen el caso de muchos países que han propuesto sacar sus capitales del lugar en donde se encuentran actualmente, como el caso de Venezuela, de Caracas a Ciudad Bolivar; Corea del Sur, de Seúl a la llamada Ciudad de las Mil Ciudades; o Bolivia, de La Paz a Sucre; entre otros casos.

Siempre que se han realizado dichos traslados o se han propuesto hacerlo, han tenido como objetivo principal la descentralización y desconcentración de las antiguas capitales, desarrollar otras regiones del país, o establecer la presencia del Estado nacional en áreas de fragilidad geopolítica.


Conclusión

Como vimos el articulo 129 de la Constitución Nacional estableció nuevamente la provincialización de la Ciudad de Buenos Aires, pero su autonomía se encuentra limitada por la ley Cafiero que garantiza los intereses del Estado federal mientras la Ciudad sea Capital de la República. Pero la provincialización a su vez es algo que se contradice con lo sostenido en el artículo 3 de la misma Constitución Nacional, donde sostiene que las autoridades federales deben poseer jurisdicción sobre el territorio de la Capital Federal y no ser huéspedes de ninguna provincia.

Por lo tanto, si la Ciudad de Buenos Aires desea ampliar su autonomía, derogando la Ley Cafiero, algo que se ha planteado, y poseer atribuciones similares a la de las otras provincias, deberá dejar de ser la Capital de la Republica, cosa que su misma Constitución plantea, donde además sostiene que el Gobierno federal es huésped en su territorio. Debiéndose para ello las autoridades federales radicarse en otro punto del país, algo que es posible desde lo legal ya que se contempla tanto en los artículos 45 y 129 de la Constitución Nacional como en el artículo 6 de la ley 23.512/87, en caso de llevarse adelante esta ley que fija la residencia de las autoridades federales en el Valle Inferior del río Negro y que aún está vigente. O de otro modo el Congreso podría derogar la ley 23.512 y federalizar otra zona de territorio, cedido previamente como establece el mismo articulo 3 de la Constitución Nacional.

Y como se vio el traslado de la Capital no es nada nuevo, ha sido muy discutido por diversos intelectuales y políticos, existiendo varias tesis y libros y muchos artículos escritos sobre el tema. También existe el caso de diversas leyes y decretos, que han intentado llevarlo adelante, siendo el último y el más relevante la ley 23.512 del año 1987. El fracaso de esta ley no se debió solo a cuestiones presupuestarias y económicas, como se argumenta generalmente, sino a una mala implementación del proyecto y a un gran desprestigió de parte de los medios de comunicación porteños y de la oposición política, quien en un primer momento lo apoyó y posteriormente, cuando le convino electoralmente, se agarró del mismo para desprestigiar al presidente Raúl Alfonsín, algo típico de la política argentina.

También a la gran oposición de los sectores liberales, que accedieron al poder con la gestión de Carlos Saúl Menen. La anulación también tuvo que ver con las ideas neoliberales que se impusieron a partir del gobierno menemista, en que el Estado no debía invertir en obras públicas, ya que se consideraban un gasto y no una inversión.

Muchos han sostenido y aún sostienen que el traslado de la Capital fuera de Buenos Aires a otra ciudad es algo irrealizable, pero vimos que existen varios ejemplos que demuestran que sí es posible y no todos los países que lo han hecho son desarrollados. Existen casos tanto de traslados de una ciudad a otra ya existente o a ciudades creadas y planificadas desde cero, siendo Brasilia el caso más relevante y paradigmático.


Bibliografía

-Aguirre, Alfredo Armando: Los porteños se oponen al traslado. Opiniones sobre la futura Capital. Diario “El Tribuno”. Salta. 19/10/1986
-Aguirre, Alfredo Armando: Historia del Traslado. Periódico “Integración”. Carmen de Patagones. 06/02/1988.
-Aguirre, Alfredo Armando: Por un Traslado a Bajo Costo. Diario "La Reforma". General Pico 13/03/1987
-Asís, Jorge: Buenos Aires, ciudad tomada, que permite recrear la idea brillante de Alfonsín de trasladar la capital. Jorge Asis Digital. 19/ 08/ 2005
-Bidart Campos, German José: Tratado elemental de derecho constitucional argentino. Ediar. Buenos Aires. 2000
-¿Cerca del Sur, del Mar y del Frío? Diario “La Nueva Provincia”. Bahía Blanca. 17/09/2006
-Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Constitución de la Nación Argentina.
-Decreto 527: Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital - Creación. Poder Ejecutivo de la Nación. Anales de legislación argentina. 15/04/1986.
-Decreto 528: Comisión Técnica Asesora en Problemas Urbanísticos, Arquitectónicos y Ambientales - Creación. Poder Ejecutivo de la Nación. Anales de legislación argentina. 15/04/1986.
-Decreto 1156: Ente para la Construcción de la Nueva Capital (ENTECAP) – Creación – Estatuto orgánico. Poder Ejecutivo de la Nación. Anales de legislación argentina. 21/07/1987.
-Ekmekdjian, Miguel Angel: Manual de la Constitución Argentina. 3ª Edición. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1997.
-El traslado de la Capital: la historia vuelve a repetirse. Diario “El Liberal”. Buenos Aires. 19/10/1986.
-Entrevista a Aldo Martínez: “Ellos querían una nueva Brasilia”. Diario “El Este Rionegrino”. Viedma. 05/11/2005
-Entrevista a Feliz Luna: "No escribiría una biografía de Menem porque no me gusta el género grotesco". Diario “Río Negro”. General Roca. 02/01/ 2000
-Estrade, Juan María: La Capital que no Fue. Cátedra de Historia Argentina, Facultad de Periodismo y Comunicación, Universidad Nacional de la Plata. 2005.
-Fundación Arturo Illia.: La Ciudad y la Capital. Juventud Radical de Entre Ríos. 14/06/2007. http://jrentrerios.radicales.org.ar
-Garzón, Rafael: El traslado de la capital a la Patagonia: Dos revoluciones geopolíticas que se potencian entre sí. Versión taquigráfica de conferencia pronunciada en el Centro de Investigaciones Patagónico. Comodoro Rivadavia. 1992.
-Garzón, Rafael: El traslado de la Capital con un enfoque realista. Argentina, Segundo centenario. http://www.geopoliticaargentina.4t.com
-Geometría del Poder: La Venezuela unitaria de Chávez. Revista Debate. 01/03/2007
-Ley 10.454: Cesión de Territorio a la Nación al solo efecto de radicar la Capital Federal. Provincia de Buenos Aires. Anales de legislación argentina. 17/10/ 1987.
-Ley 23.512: Ley de traslado de la Capital de la República. Anales de legislación argentina. 27/05/1987.
-Maestri, Sergio: La Autonomía Porteña, su alcance y profundización. Monografías.com
-Mis Ladrillos. Diario “Página 12”. Buenos Aires. 04/03/2007
-“Nada impide el traspaso de la Capital”: La ley del gobierno de Alfonsín no fue derogada: “cualquier presidente la mudaría con un decreto”. Diario La Nación. Buenos Aires. 18 /08/1997.
-Pérez Morando, Héctor: La Regionalización en épocas de Onganía y Alfonsín. Diario “Río Negro”. General Roca. 13/04/2004
-Roccatagliata, Juan Alberto: Argentina: Hacia un nuevo ordenamiento territorial. Ediciones Pleamar. Buenos Aires. 1986.
-Rossi, Hernán: La Ciudad, 25 años después. Revista “En Democracia”. Instituto Moisés Lebensohn. Buenos Aires. 30/10/08
-Un sueño que se esfumó. Diario “La Nación”. Buenos Aires. 11/11/ 1998

2 comentarios:

Max Power! dijo...

Hola, soy un seguidor del blog, quisiera publicar este artículo (con créditos a ustedes) en mi blog. Les pido autorización.

http://constitucionyprogreso.blogspot.com

saludos!

Victoria dijo...

CUanta informacion!
En lo personal se los agradezco ya que soy de chaco pero he conseguido un inmueble en capital federal así que ya pronto me estaré mudando, y bueno queria saber un poco mas del lugar al que me estoy yendo a vivir
Muy interesante asi que gracias!