12/ Reunión - 11/ Sesión ordinaria - 22 de agosto de 2007
-Modificación de la Ley Cafiero 24588 autorizando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a crear su fuerza policial.
Sra. Escudero. — Señor presidente: en la Reforma Constitucional de 1994, en su artículo 129, se le da un nuevo estatus jurídico a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De acuerdo con esta norma, se establecen claramente las potestades de un régimen de gobierno autónomo, facultades propias de legislación y de jurisdicción, elección directa por el voto popular del jefe de gobierno y el dictado de su propio estatuto organizativo. Se le otorga un estatus jurídico diferente, no se trata de un municipio ni de una provincia y mantiene su calidad de Capital Federal, la que tiene desde 1880. Aquí quiero recordar que en el año 1987 se dicta la ley 23512, por la cual se dispone el traslado de la Capital. Esa ley, si bien no se materializó, no ha sido derogada. De modo que en el análisis de cuál es el estatus de la ciudad de Buenos Aires, que es esencial para el abordaje de la norma que estamos analizando, es muy importante determinar cuál es el estatus propio de la ciudad con independencia de que sea o no la Capital Federal. Si un día se decidiera mudar la Capital Federal a otro lugar del país, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendría este régimen especial de autonomía. Es decir que el hecho de que sea o no Capital Federal no modifica este estatus autónomo de darse su propio régimen, de tener facultades propias de legislación y jurisdicción y un jefe de gobierno elegido por el voto popular. En el año 1995 se dicta la conocida "ley Cafiero", que es la que estamos modificando hoy, la 24588. Esta norma se dicta en virtud del párrafo segundo del 129 de la Constitución donde, a continuación de darle este nuevo estatus a la Ciudad de Buenos Aires, se establece que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. ¿Cuál es realmente el interés de la Nación en la ciudad Capital Federal? El artículo 3° de la Constitución establece que las autoridades que ejercen el gobierno federal residen en la ciudad que se declare capital de la República. Es decir que la única importancia que tiene el ser Capital Federal es la residencia de las autoridades nacionales. Cuando hacemos una lectura detenida de lo que dispuso la “ley Cafiero”, advertimos que, sin lugar a dudas, hubo un exceso en esta reglamentación. En el artículo 7°, la ley vigente establece que el gobierno nacional seguirá ejerciendo en la Ciudad de Buenos Aires su competencia en materia de seguridad y protección de las personas. Por lo tanto, allí no se hace ninguna referencia a cuáles son los intereses nacionales; lisa y llanamente se dispone que el gobierno nacional se ocupa de la seguridad y protección de las personas y le prohíbe crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación. Establece, también, que la Policía Federal Argentina continuará cumpliendo las funciones de policía de seguridad y auxiliar de la Justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo nacional. Hubo un fallo muy interesante en el caso Gauna, donde se empezó a debatir el alcance de esta autonomía que había otorgado la Constitución. Y es interesante el voto en disidencia del doctor Petracchi, quien sostuvo que la autonomía es absolutamente operativa, es decir, que no es necesaria una ley especial en ese sentido. De acuerdo con ese criterio, obviamente, el artículo 7° de la “ley Cafiero” es inconstitucional porque limita facultades propias de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley cerrojo, este artículo cerrojo es inconstitucional y, por lo tanto, lo que estamos haciendo ahora es adecuarlo a la Constitución Nacional. El proyecto ha omitido, tal vez por el apuro en avanzar en este tema, tocar otros artículos que había que tocar, como los que atañen a las potestades de la Policía Federal. En la norma que vamos a aprobar, sin modificaciones, tal como la sancionó la Cámara de Diputados, se establece que el gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad, con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales. Y es aquí donde me quiero detener. La Ley Orgánica de la Policía Federal es una norma federal. Y en el artículo 3° de esa ley, se le da justamente la potestad de prevenir e investigar todos los delitos en los que entiendan los jueces de la Nación. En las provincias es muy fácil determinar la competencia de la Policía Federal puesto que está dada por la competencia de los jueces federales. Pero en la Ciudad de Buenos Aires, como también existe la jurisdicción de los jueces nacionales, será necesario hacer algunos ajustes. Por eso he presentado un proyecto que tiende a realizar esos ajustes omitidos por la norma que estamos analizando. Hay un tema que se ha debatido mucho y, en ese sentido, entiendo que la confusión acerca de los alcances y de lo que significa esta norma provienen de lo que se pedía durante la campaña electoral. En ese momento, se pretendía la transferencia de la Policía Federal a la Ciudad de Buenos Aires. No es eso lo que se está analizando. No hay transferencia de competencias. No hay transferencia de funciones. Lo único que hay que hacer es ajustarse a la Constitución y derogar una prohibición que existía anteriormente. A través del proyecto en consideración el gobierno nacional ya no se ocupará de la seguridad de las personas y de los bienes en la Ciudad, sino solamente de garantizar la efectiva vigencia de las normas nacionales. Este será un proceso que requerirá tiempo, y la definición por parte del gobierno nacional de cuáles serán las estructuras que garantizarán esas competencias federales. Por supuesto, se le otorgará la facultad al gobierno nacional para que celebre los convenios que sean necesarios con la Ciudad de Buenos Aires. Esta aclaración es a los efectos de establecer por qué no corresponde hacer transferencia alguna de recursos o partidas. Al respecto, hay sectores de la Ciudad de Buenos Aires que piensan que si se están transfiriendo competencias en materia de seguridad, también tienen que transferirse los recursos, conforme lo señala el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional. Ahora bien, dicho artículo hay que leerlo completo y no solo un párrafo extrapolado. Al respecto, el artículo 75, inciso 2 no se está cumpliendo y no se ha cumplido, pues en su párrafo tercero se establece "La distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional". Una vez que tengamos esa distribución equitativa y objetiva que tienda a igualar el desarrollo y la calidad de vida de todos los habitantes del país; una vez que esté en vigencia esa ley y esa distribución, entonces sí podremos decir que cada vez que se transfieran funciones deberán transferirse también competencias. Pero actualmente, la situación real es que no solamente no estamos transfiriendo competencias, sino que además la distribución de los recursos en este país es absolutamente injusta. Daré algunos números como ejemplo. En materia de inversión pública nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe concentran el 40 por ciento del gasto total, y la provincia de Buenos Aires el 30 por ciento; por lo tanto, queda un 30 por ciento a distribuir en el resto del país. En consecuencia, al resto de las provincias le toca menos del 1,5 por ciento de la inversión pública.
-Modificación de la Ley Cafiero 24588 autorizando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a crear su fuerza policial.
Sra. Escudero. — Señor presidente: en la Reforma Constitucional de 1994, en su artículo 129, se le da un nuevo estatus jurídico a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De acuerdo con esta norma, se establecen claramente las potestades de un régimen de gobierno autónomo, facultades propias de legislación y de jurisdicción, elección directa por el voto popular del jefe de gobierno y el dictado de su propio estatuto organizativo. Se le otorga un estatus jurídico diferente, no se trata de un municipio ni de una provincia y mantiene su calidad de Capital Federal, la que tiene desde 1880. Aquí quiero recordar que en el año 1987 se dicta la ley 23512, por la cual se dispone el traslado de la Capital. Esa ley, si bien no se materializó, no ha sido derogada. De modo que en el análisis de cuál es el estatus de la ciudad de Buenos Aires, que es esencial para el abordaje de la norma que estamos analizando, es muy importante determinar cuál es el estatus propio de la ciudad con independencia de que sea o no la Capital Federal. Si un día se decidiera mudar la Capital Federal a otro lugar del país, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendría este régimen especial de autonomía. Es decir que el hecho de que sea o no Capital Federal no modifica este estatus autónomo de darse su propio régimen, de tener facultades propias de legislación y jurisdicción y un jefe de gobierno elegido por el voto popular. En el año 1995 se dicta la conocida "ley Cafiero", que es la que estamos modificando hoy, la 24588. Esta norma se dicta en virtud del párrafo segundo del 129 de la Constitución donde, a continuación de darle este nuevo estatus a la Ciudad de Buenos Aires, se establece que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. ¿Cuál es realmente el interés de la Nación en la ciudad Capital Federal? El artículo 3° de la Constitución establece que las autoridades que ejercen el gobierno federal residen en la ciudad que se declare capital de la República. Es decir que la única importancia que tiene el ser Capital Federal es la residencia de las autoridades nacionales. Cuando hacemos una lectura detenida de lo que dispuso la “ley Cafiero”, advertimos que, sin lugar a dudas, hubo un exceso en esta reglamentación. En el artículo 7°, la ley vigente establece que el gobierno nacional seguirá ejerciendo en la Ciudad de Buenos Aires su competencia en materia de seguridad y protección de las personas. Por lo tanto, allí no se hace ninguna referencia a cuáles son los intereses nacionales; lisa y llanamente se dispone que el gobierno nacional se ocupa de la seguridad y protección de las personas y le prohíbe crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación. Establece, también, que la Policía Federal Argentina continuará cumpliendo las funciones de policía de seguridad y auxiliar de la Justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo nacional. Hubo un fallo muy interesante en el caso Gauna, donde se empezó a debatir el alcance de esta autonomía que había otorgado la Constitución. Y es interesante el voto en disidencia del doctor Petracchi, quien sostuvo que la autonomía es absolutamente operativa, es decir, que no es necesaria una ley especial en ese sentido. De acuerdo con ese criterio, obviamente, el artículo 7° de la “ley Cafiero” es inconstitucional porque limita facultades propias de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley cerrojo, este artículo cerrojo es inconstitucional y, por lo tanto, lo que estamos haciendo ahora es adecuarlo a la Constitución Nacional. El proyecto ha omitido, tal vez por el apuro en avanzar en este tema, tocar otros artículos que había que tocar, como los que atañen a las potestades de la Policía Federal. En la norma que vamos a aprobar, sin modificaciones, tal como la sancionó la Cámara de Diputados, se establece que el gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad, con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales. Y es aquí donde me quiero detener. La Ley Orgánica de la Policía Federal es una norma federal. Y en el artículo 3° de esa ley, se le da justamente la potestad de prevenir e investigar todos los delitos en los que entiendan los jueces de la Nación. En las provincias es muy fácil determinar la competencia de la Policía Federal puesto que está dada por la competencia de los jueces federales. Pero en la Ciudad de Buenos Aires, como también existe la jurisdicción de los jueces nacionales, será necesario hacer algunos ajustes. Por eso he presentado un proyecto que tiende a realizar esos ajustes omitidos por la norma que estamos analizando. Hay un tema que se ha debatido mucho y, en ese sentido, entiendo que la confusión acerca de los alcances y de lo que significa esta norma provienen de lo que se pedía durante la campaña electoral. En ese momento, se pretendía la transferencia de la Policía Federal a la Ciudad de Buenos Aires. No es eso lo que se está analizando. No hay transferencia de competencias. No hay transferencia de funciones. Lo único que hay que hacer es ajustarse a la Constitución y derogar una prohibición que existía anteriormente. A través del proyecto en consideración el gobierno nacional ya no se ocupará de la seguridad de las personas y de los bienes en la Ciudad, sino solamente de garantizar la efectiva vigencia de las normas nacionales. Este será un proceso que requerirá tiempo, y la definición por parte del gobierno nacional de cuáles serán las estructuras que garantizarán esas competencias federales. Por supuesto, se le otorgará la facultad al gobierno nacional para que celebre los convenios que sean necesarios con la Ciudad de Buenos Aires. Esta aclaración es a los efectos de establecer por qué no corresponde hacer transferencia alguna de recursos o partidas. Al respecto, hay sectores de la Ciudad de Buenos Aires que piensan que si se están transfiriendo competencias en materia de seguridad, también tienen que transferirse los recursos, conforme lo señala el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional. Ahora bien, dicho artículo hay que leerlo completo y no solo un párrafo extrapolado. Al respecto, el artículo 75, inciso 2 no se está cumpliendo y no se ha cumplido, pues en su párrafo tercero se establece "La distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional". Una vez que tengamos esa distribución equitativa y objetiva que tienda a igualar el desarrollo y la calidad de vida de todos los habitantes del país; una vez que esté en vigencia esa ley y esa distribución, entonces sí podremos decir que cada vez que se transfieran funciones deberán transferirse también competencias. Pero actualmente, la situación real es que no solamente no estamos transfiriendo competencias, sino que además la distribución de los recursos en este país es absolutamente injusta. Daré algunos números como ejemplo. En materia de inversión pública nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe concentran el 40 por ciento del gasto total, y la provincia de Buenos Aires el 30 por ciento; por lo tanto, queda un 30 por ciento a distribuir en el resto del país. En consecuencia, al resto de las provincias le toca menos del 1,5 por ciento de la inversión pública.
En cuanto al gasto total por habitante y por provincia, vemos que la media nacional está en 3.345 pesos por habitante por año; la ciudad de Buenos Aires recibe cuatro veces la media nacional, mientras que la provincia de Misiones —que es la que menos recibe— percibe la mitad de la media nacional. Es decir que en este contexto de tremenda injusticia con relación a la distribución de los recursos y la inversión pública, es imposible pretender que hagamos transferencias de recursos a una ciudad que recibe cuatro veces la media nacional, o sea, cuatro veces lo que reciben las provincias que están en el medio. Y muy grande es la brecha entre las provincias que más y menos reciben. En ese sentido, se cumplieron once años del vencimiento del plazo señalado por la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, y las provincias argentinas seguimos esperando. Creo que el año que viene deberíamos ponernos seriamente a trabajar en pos de lograr un país equitativo y una distribución más justa del desarrollo, del crecimiento y de la calidad de vida de todos los argentinos; porque por este camino la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano terminarán un día conformando una ciudad de 30 millones de habitantes, y tendremos un hermoso y gran parque nacional en el NOA y el NEA argentinos.
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