Decreto 1156

Ente para la Construcción de la Nueva Capital

(ENTECAP) - Creación - Estatuto orgánico.

Fecha: 21 de julio 1987
Publicación: B. O. 21/9/87





Art. 1º- Créase en jurisdicción de la Presidencia de la Nación al Ente para la Construcción de la Nueva Capital, empresa del Estado, en adelante ENTECAP, que desarrollará sus actividades con sujeción a las disposiciones de la ley 13.653 – t. o. por dec. 4053/55 y modificada por la ley 15.023, su reglamentación y con ajuste a las previsiones del estatuto orgánico que se aprueba por el presente decreto.

Art. 2º- Apruébase el estatuto orgánico, cuyo texto constituye el anexo I de este acto.

Art. 3º- Asígnase a ENTECAP la cantidad de australes treinta y seis millones (A 36.000.000), en concepto de de integración parcial del capital autorizado para el funcionamiento de dicha empresa.

Art. 4º- Modifícase el presupuesto general de la Administración nacional para 1987 (prórroga del correspondiente a 1986, en función de lo dispuesto por el art. 13 de la ley de contabilidad) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas incorporadas como anexo II del presente decreto.

Art. 5º- Derógase el dec. 528/86 del 15 de abril de 1986 y su modificatorio 1166/86 del 8 de julio del mismo año.

Los funcionarios y adscriptos que desempeñan actualmente en la Comisión Técnica Asesora – Dec. 528/86, pasaran a revisar, con igual carácter, en el ENTECAP, al que se transferirán, asimismo, los bienes patrimoniales, antecedentes y documentación que correspondan al igual que los créditos presupuestarios asignados a aquella.

El personal contratado también quedará incorporado con los derechos y obligaciones que emerjan del convenio vigente, a la nueva empresa.

Art. 6º- El presidente del ENTECAP integrará la Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital creada por el decreto 527 del 15 de abril de 1986.

Art. 7º- Las provincias de Buenos Aires y Río Negro y las municipalidades de Patagones, Viedma y Guardia Mitre, serán invitadas a designar un representante con los fines de constituir un Comité de Coordinación Interjurisdiccional, que será presidido por el presidente de ENTECAP, cuyas funciones serán las de compatibilizar la actividad jurisdiccional que continuarán desarrollando las autoridades locales del área hasta su federalización, con el objeto de instalar la nueva Capital de la República en dicho territorio, facilitando y coordinando la celebración de los convenios que fuere necesarios o conveniente suscribir en el marco de la ley 23.512, para la gradual transferencia de los bienes, servicios y funciones a las autoridades nacionales y para atender a los intereses de los habitantes de dicha área.

Art. 8º- Los ministerios, las secretarias de la Presidencia de la Nación, las entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, prestarán toda la colaboración que les sea requerida por ENTECAP para el cumplimiento de su objetivo, a cuyo fin cada uno de ellos designará un funcionario con jerarquía no inferior a subsecretario o miembro de directorio o Consejo de Administración, a través del cual se efectuará la coordinación respectiva para proporcionar dicha colaboración.

Art. 9º- Exceptúase a ENTECAP de las disposiciones de los decs. 1437/82, 447/84 y sus modificatorios 930/85, 983/85, 2256/85, 2326/85 y cualquier otro de similar naturaleza. Tampoco regirá a su respecto la prohibición establecida en el art. 29 de la ley 22.770 y lo dispuesto en el art. 1ª de la ley 19.241, modificado por el art. 59 de la ley 23.410. Asimismo, no le será de aplicación ninguna norma que con carácter general se establezca para la Administración pública nacional, si expresamente no se refiere a ENTECAP:

Art. 10º- Dése cuenta oportunamente al H. Congreso de la Nación.

Art. 11º- Comuníquese, etc. – Alfonsín. – Trpóccoli. – Storani. – Sourrouille. – Brodersohn. – Mora.



ANEXO I

ESTATUTO ORGANICO
ENTE PARA LA CONSTRUCCION DE LA NUEVA CAPITAL,
EMPRESA DEL ESTADO –ENTECAP-


CAPITULO I – Denominación, objeto, domicilio, capacidad y duración


Art. 1º- El Ente para la Construcción de la Nueva Capital, empresa del Estado, en adelante ENTECAP, tendrá por objeto el ordenamiento territorial y urbanístico y la construcción de la Nueva Capital de la República, en el área designada al efecto por la ley 23.512, donde estará su domicilio legal, pudiendo establecer una delegación en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º- ENTECAP actuará con la plena autarquía en su desenvolvimiento funcional, técnico y administrativo, sin otras limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales vigentes y en este estatuto. Tendrá la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado y le serán aplicables las normas de derecho público en sus relaciones con la Administración.

Art. 3º- Una vez instaladas las autoridades nacionales en el Nuevo Distrito Federal y constituidas las autoridades locales emanadas del régimen comunal que se establezca para el mismo, el Poder Ejecutivo transferirá gradualmente a los organismos públicos competentes, según el caso, las funciones acordadas a ENTECAP, así como también los respectivos bienes y recursos asignados a ésta. Al disponerse su liquidación definitiva, el Poder Ejecutivo determinará el destino de sus bienes remanentes.


CAPITULO II – Organización, dirección y administración


Art. 4º- Serán órganos del ENTECAP, el Consejo de Administración, la Presidencia, la Gerencia General y la Secretaría.

Art. 5º- El Consejo de Administración estará integrado por un presidente, un vicepresidente y siete vocales, uno de los cuales será el presidente de la Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital -Dec. 527/86- y los siete restantes serán designados y remplazados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; siendo incompatible el desempeño de alguno de estos cargos con el de actividades vinculadas con la industria de la construcción o prestación de servicios públicos, sin perjuicio de las incompatibilidades que rigen para la Administración pública nacional.

Art. 6º- Los integrantes del Consejo de Administración constituirán un cuerpo interdisciplinario y deberán poseer, en sus dos terceras partes, titulo profesional o antecedentes vinculados con el objeto mencionado en el art. 1º de este estatuto.

Art. 7º- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria dos veces por mes como mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias a que pueda convocar el presidente por sí o a pedido de otros miembros. El quórum se formará con la presencia de, por lo menos, cinco de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

Art. 8º- Los vocales del Consejo de Administración informarán a éste sobre los asuntos relativos a sectores de ENTECAP que requieran su decisión, según la distribución de tareas que se hiciere. Todos los miembros del Consejo de Administración serán personal y solidariamente responsables por los actos emanados del mismo, salvo expresa constancia en actas de su voto en dicidencia.

Art. 9º- De las reuniones que realice el Consejo de Administración se labrará un acta que deberá ser suscripta por todos los miembros asistentes.

Art. 10º- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Elaborar el plan general urbanístico de área a federalizar y someterlo a aprobación del Poder ejecutivo;

b) Planificar las acciones que se requieran para la construcción de la nueva Capital de la República y para el traslado de los organismos y reparticiones públicas nacionales;

c) Aprobar y disponer la ejecución de los programas y proyectos previstos o resultantes del plan general urbanístico, relativos a los espacios circulatorios, verdes, de reserva y de esparcimiento, de edificios públicos, viviendas y demás construcciones necesarias para el asentamiento de los nuevos pobladores y el desenvolvimiento de actividades productivas y sociales;

d) Realizar convenios con organismos y reparticiones públicas nacionales, provinciales u municipales y con entidades privadas o particulares, a fines del cumplimiento del objeto de ENTECAP;

e) Promover la participación del sector privado en la elaboración de los proyectos a través de concursos públicos, así como también para la ejecución de las obras y trabajos que deban efectuarse en el área;

f) Administrar de sus bienes y fondos propios, adquirir, permutar, gravar, dar y tomar en locación o comodato bienes muebles o inmuebles, como asimismo constituir derecho de anticresis sobre bienes de su propiedad o de los que sea poseedor o usufructuario; constituir o participar en sociedades y en genera, ejercer derechos y contraer toda clase de obligaciones;

g) Otorgar concesiones y permisos de uso respecto a bienes del dominio público nacional situados en el área;

h) Proponer al Poder Ejecutivo la expropiación inmediata o diferida o la ocupación temporánea de bienes comprendidos en la declaración de utilidad pública de la ley 23.512 y disponer la promoción de las respectivas acciones judiciales y extrajudiciales;

i) Proyectar las normas generales urbanísticas, constructivas y de preservación ambiental que regirán en el área, y someterlas a la aprobación del Poder Ejecutivo;

j) Aplicar las normas que se aprueben conforme, al inciso precedente;

k) Aceptar legados y donaciones con o sin cargo;

l) Aprobar la estructura orgánico-funcional del ENTECAP y los reglamentos internos de administración contable y patrimonial, de tasaciones, de personal y de actuación en general y someter a la aprobación de Poder Ejecutivo nacional el régimen de contrataciones;

ll) Nombrar, contratar, trasladar y remover al personal;

m) Designar, a propuesta del presidente al gerente general y al secretario;

n) Promover y concertar con instituciones de crédito da la Nación, Provincias, municipios o privadas, toda clase de operaciones financieras;

ñ) Gestionar y concretar préstamos ante instituciones financieras extranjeras o internacionales, con intervención de organismos públicos nacionales que correspondan de acuerdo a las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación en la materia y del Ministerio de Economía, el que podrá extenderle las garantías o avales que se requieran;

o) Nombrar apoderados generales o especiales y revocar los poderes conferidos. Promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas, prorrogar jurisdicciones, transar y aceptar advenimientos;

p) Aprobar el plan de acción, presupuesto anual, plan financiero, memoria y balance general y cuentas de ganancias y pérdidas, sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo;

q) Delegar en el presidente, en uno o varios de los miembros del Consejo de Administración o en el gerente general, las facultades que estime conveniente a los fines del más adecuado desenvolvimiento de las actividades de ENTECAP.

Art. 11º- Son deberes y atribuciones de la presidencia:

a) Ejercer la representación legal de ENTECAP, la que podrá delegar para casos especiales en miembros del Consejo de Administración;

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y preparar el orden del día a tratarse en las mismas;

c) Ejercer las facultades disciplinarias sobre el personal y proponer al Consejo de Administración su remoción o rescisión de contratos de locación de servicios;

d) Someter a la aprobación del Consejo de Administración los programas, proyectos, normas y demás documentos previstos en los incs. c), i), l) y p) del art. 10 del estatuto;

e) Proponer al Consejo de Administración la designación del gerente general y del secretario;

f) Contratar en términos del art. 17 de este estatuto y con ajuste al régimen de contrataciones que apruebe el Poder Ejecutivo nacional;

g) Delegar en el gerente general o en el secretario las funciones ejecutivas y/o administrativas que estimare conveniente;

h) Ejercer las funciones que le hubiese delegado el Consejo de Administración y aquellas reservadas a éste cuando razones de urgencia o necesidad perentoria hagan impracticable la citación del mismo, debiendo darle cuenta de lo actuado en la primera reunión que celebre.

Art. 12º- El vicepresidente reemplazará temporalmente al presidente con todas sus atribuciones, en caso de ausencia o impedimento o licencia de éste. Anualmente el Consejo de Administración establecerá el orden de prelación en que los vocales actuarán en substitución del vicepresidente.

Art. 13º- La administración ejecutiva del ENTECAP estará a cargo de un gerente general que dependerá jerárquicamente de la presidencia y ante la cual será responsable de todos los actos que realice en ejercicio de sus funciones.

Art. 14º- Corresponde a la gerencia general, realizar todos los actos de gestión técnica y operativa necesarios al cumplimiento del objeto del ENTECAP, y, en particular:

a) Disponer la ejecución de las obras y trabajos aprobados;

b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas que tengan a su cargo la elaboración de los proyectos, construcciones de obras, realización de trabajos y prestación de los servicios contratados por ENTECAP;

c) Coordinar funcionalmente las actividades de las unidades orgánicas que le estén subordinadas;

d) Realizar los estudios necesarios para la preparación de los programas, proyectos y normas a que se refieran los incs. c) e i) del art. 10 de este estatuto y elevarlos a la coordinación de la presidencia;

e) Elaborar los documentos mencionados en los incs. i) y p) del art. 10 de este estatuto y elevarlos a la consideración de la presidencia;

f) Ejercer la supervición general de la marcha de ENTECAP y del cumplimiento de sus objetivos;

g) Contratar en los términos del art. 17 de este estatuto y con ajuste al régimen de contrataciones que apruebe el Poder Ejecutivo nacional;

h) Proponer a la presidencia la adopción de medidas contempladas en el inc. c) del art. 11 del estatuto, respecto al personal de su dependencia;

i) Participar en las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto;

j) Ejercer las funciones que le hubiesen delegado el Consejo de Administración o la presidencia;

Art. 15º- La atención de los asuntos administrativos del Consejo de Administración y la presidencia estará a cargo de un secretario que dependerá jerárquicamente de la presidencia y ante la cual será responsable de todos los actos que realice en ejercicio de sus funciones.

Art. 16º- Corresponde a la secretaria:

a) Coordinar el trámite de actuación de los asuntos que deben ser sometidos a la consideración del Consejo de Administración de la presidencia;

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración y la presidencia.

c) Reunir toda la documentación que resulte necesaria para la consideración de los asuntos a tratarse por parte del Consejo de Administración y de la presidencia y vigilar la celeridad de los trámites respectivos;

d) Preparar las actas correspondientes a las reuniones que celebre el Consejo de Administración;

e) Llevar un índice de las resoluciones y disposiciones emanadas del Consejo de Administración y de la presidencia;

f) Suscribir las comunicaciones e informes necesarios para el desenvolvimiento administrativo, con excepción de aquellos que correspondan a la firma del presidente por razones de jerarquía o del gerente general por razones operativas;

g) Proponer a la presidencia la adopción de las medidas contempladas en el inc. c) del art. 11 de este estatuto, con respecto al personal de su dependencia;

h) Ejercer las funciones que le fueran delegadas por el Consejo de Administración o por la presidencia.

CAPITULO III – Régimen de contrataciones


Art. 17º- ENTECAP efectuará sus operaciones de compra-venta de locación de cosas, obras o servicios de toda clase de contrataciones, conforme a los principios de básicos de publicidad en todas sus etapas, oposición o concurrencia o igualdad de trato a los oferentes, con las excepciones que establezca la reglamentación interna que aprueba el Poder Ejecutivo nacional, conforme a lo previsto en el inc. 1) del art. 10 de este estatuto.


CAPITULO IV – Capital, patrimonio y recursos


Art. 18º- Fíjase como capital de ENTECAP la suma de novecientos millones de australes (A 900.000.000)

Art. 19º- El patrimonio de ENTECAP estará constituido por los siguientes bienes:

a) Los que adquiera por compra, permuta, cesión, donación, legado o expropiación;

b) Las edificaciones y demás obras propias que construya para el cumplimiento de su objeto;

c) Los activos en sociedades en los que forma parte.

Art. 20º- Serán recursos de ENTECAP:

a) Los aportes del Tesoro Nacional que le fueren asignados anualmente en la ley del Presupuesto General de la Administración nacional;

b) El producido de la venta o locación de bienes de su propiedad;

c) El importe de los créditos que obtenga en el país o en el extranjero;

d) El importe de las contribuciones, comisiones, intereses, cánones, multas y remuneraciones especiales que establezca por los trabajos que realice o servicio que preste;

e) El producto de los impuestos creados o a crearse que se le asigne.



CAPITULO V – Régimen financiero


Art. 21º- El ejercicio económico-financiero de ENTECAP comienza el primero de octubre y termina el treinta de septiembre de cada año a cuya fecha se confeccionará la memoria y se practicará el balance general y cuadro demostrativo de ganancias y perdidas.

Art. 22º- Anualmente el ENTECAP elevará al Poder Ejecutivo nacional el plan de acción y presupuesto y el plan financiero con una antelación no menor de sesenta días al inicio del ejercicio de su aplicación. Si al iniciarse este no hubieren sido aprobados, ENTECAP dispondrá de los créditos autorizados, rigiendo temporalmente los que estuvieren en vigor en el pasado ejercicio, por aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 4º de la ley 13.653 (t. o. por dec. 4053/55) modificado por art. 1º de su similar 15.023, hasta que el Poder Ejecutivo nacional apruebe los instrumentos definitivos, en las condiciones del art. 31 de la ley 23.110, incorporado a la ley 11.672 (complementaria del presupuesto).

Art. 23º- Dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, ENTECAP someterá a dictamen de la sindicatura General de Empresas Públicas, los estados contables mencionados en el inc. p) del art. 10 de este estatuto y la propuesta de distribución de utilidades; todo lo cual será elevado por ésta a la consideración del Poder Ejecutivo nacional.


CAPITULO VI – Consejo Consultivo Honorario


Art. 24º- ENTECAP contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo Honorario integrado por personas o representantes de partidos políticos, entidades vecinales, profesionales, gremiales, empresariales y demás vinculadas con los problemas de ordenamiento territorial urbanístico y ambiental, de conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo de Administración.




NOTA: Este decreto se publicó sin el anexo II en el Boletín Oficial.

Armendariz considera muy positivo el cambio de la capital argentina a Viedma

Declaraciones del gobernador de la provincia de Buenos Aires
ALBERTO LUENGO, - Madrid. - 27/06/1987

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Alejandro Armendáriz, perteneciente a la Unión Cívica Radical (UCR), considera "extraordinariamente positivo" el futuro traslado de la capital argentina a Viedma-Carmen de Patagones, 800 kilómetros al suroeste de su actual emplazamiento en Buenos Aires.

"Puede haber algunos nostálgicos, pero las razones emocionales no pueden primar sobre las necesidades. de desarrollo del país", dice el gobernador.Armendáriz, que espera repetir en septiembre próximo el. triunfo radical de 1983, encabeza un ejército de 240.000 empleados en una provincia. de 12 millones de habitantes, a los que hay que sumar los tres millones que habitan en la Capital Federal. "No esperamos que esa cantidad baje con el cambio de capital, pero al menos no seguirá subiendo", asegura.

El político, de 60 años, veterano militante radical y doctor en Medicina, ha visitado España esta semana al frente de una misión político-económica, que busca difundir las potencialidades de su región y aprovechar un crédito blando de 130 millones de dólares (16.250 millones de pesetas) ofrecido recientemente en Buenos Aires por el vicepresidente español, Alfonso Guerra. También ha cerrado en estos días un contrato con una empresa española para construir una autopista entre las ciudades de Buenos Aires y La Plata, capital de la provincia bonaerense.

Según Armendáriz, el Gobierno de Raúl Alfonsín ha dado un "paso definitivo, valiente y realista" en la reconciliación y estabilidad del país al diseñar, aprobar y aplicar la ley de obediencia debida. La ley ha permitido la liberación de centenares de ex policías, militares o civiles que participaron en la guerra sucia contra la subversión. "Hemos aplicado un remedio histórico a un conflicto que amenazaba con romper nuestra estabilidad. Ahora no existe peligro de involución democrática", agregó.





La capital de Argentina cambia de aires

El Parlamento convierte en ley el proyecto de Alfonsín de traslado de la Administración a Viedma
CARLOS ARES -  Buenos Aires - 29 MAY 1987


Uno de los proyectos centrales de la política del Gobierno argentino, el traslado de la capital federal al sur de país, se convirtió en ley en la medianoche del miércoles. La Cámara de los Diputados aprobó, por 146 votos a favor y sólo 17 en contra, que la nueva sede política se instale en las ciudades de Viedma y Carmen de Patagones, ubicadas a orillas del río Negro, sobre el océano Atlántico, unos 700 kilómetros al sur de Buenos Aires. El proyecto fue ya sancionado por el Senado.

El bloque mayoritario de la Unión Cívica Radical (UCR), en el Gobierno, recibió el apoyo del sector renovador del peronismo. Ambos coinciden en la necesidad de descentralizar el país. El debate se demoró por los diferentes métodos que proponían los dos partidos para designar el sitio donde establecer la futura capital. El radicalismo explicó a trávés de sus diputados la decisión del presidente, Raúl Alfonsín, quien eligió personalmente el lugar y ordenó el estudio del proyecto a un grupo de expertos. El peronismo y el resto de la oposición reclamaban en cambio la convocatoria de un referéndum.Alfonsín había avanzado tanto en el impulso de su proyecto -"a la conquista del mar, del sur y del frío"- que hizo restaurar un viejo hotel de Viedma para despachar allí con sus ministros hasta tres días por semana a partir del próximo año. Las obras comenzarán de inmediato, en cuanto se asignen los recursos. El costo inicial para instalar al poder ejecutivo, el Parlamento y la Corte Suprema de Justicia, se calcula en unos 5.000 millones de dólares (625.000 millones de pesetas). Argentina cuenta con líneas de crédito internacional, a tasa preferencial y plazos distintos a los fijados en el acuerdo reciente con el Fondo Monetario Internacional y los bancos acreedores. La deuda externa del país supera los 53.000 millones de dólares.

La noticia fue celebrada con manifestaciones populares por las calles de Viedma y Carmen de Patagones, dos pequeñas ciudades que -según los cálculos oficiales- incrementarán su población en unos 100.000 nuevos habitantes. El valor de las tierras en la zona ha aumentado un cien por ciento en los últimos meses.

La nueva capital federal de Argentina obliga a trasladar la Administracion local de Viedma, capital a su vez de la provincia de Río Negro. También la municipalidad [ayuntamiento] de Buenos Aires tendrá que decidir el destino del ahora ex distrito federal.

Los problemas políticos serán resueltos, seguramente, por un

plebiscito ante la falta de acuerdo. Buenos Aires tiene unos tres millones de habitantes que, junto a los del llamado Gran Buenos Aires, suman más de 10 millones. Las dos fuerzas políticas más importantes del país, peronistas y radicales, tienen proyectos diferentes. El peronismo defiende su caudal de votos entre las masas obreras del cordón industrial del Gran Buenos Aires y el radicalismo intenta conservar su mayoría, en la clase media que reside en la ciudad.

El traslado de la capital fue un proyecto presentado en casi todas las legislaturas desde hace más de 50 años. Hasta ahora los intereses económicos vinculados primero al puerto de Buenos Aires, el más importante, y luego a la comodidad de tener acceso inmediato a la Administración pública de todo el país, habían abortado los débiles intentos. Por otra parte, tras un día de aparente calma y coincidencias entre los partidos, la atención se volvió a centrar en el Senado. Ayer se inició el debate sobre el proyecto que reglamenta la obediencia debida en las Fuerzas Armadas y el radicalismo aún no contaba con la mayoría suficiente para aprobar la ley que tiene ya la sanción favorable de los diputados, tal como lo envió Alfonsín al Parlamento.

Bomba frente al Congreso

Dos horas antes del debate, un coche bomba estalló en un estacionamiento subterráneo justo frente al edificio del Congreso, causando dos heridos graves y generando el incendio de varios otros coches. Otro incidente que pudo tener graves consecuencias se produjo por la mañana, cuando un sospechoso fue detenido cuando portaba un revólver con seis balas en el Palacio de Gobierno, poco antes de que Alfonsín asistiera a un acto militar en ese lugar de despedida de la guardia de Palacio.[El movimiento humanitario Abuelas de Plaza de Mayo anunció ayer haber encontrado a una nieta, hija de desaparecidos. Hasta el momento, la organización ha hallado a 41 niños desaparecidos junto con sus padres entre los años 1976 y 1982, según informa Efe].

FUENTE: Diario El Pais, España, 29 de Mayo de 1987: http://elpais.com/diario/1987/05/29/internacional/549237616_850215.html

Ley 23.512

Ley de traslado de la Capital de la República
Sanción: 27 de mayo de 1987
Promulgación: 8 de junio de 1987
Publicación: B. O. 12/6/1987


Citas legales: ley 10454(Buenos Aires): XLVI-D, 4849; Constitución Nacional: 1852-1880, 68 y XVII-A, 1; ley 1029: 1852-1880, 1188; ley 1585: 1881-1888, 166; ley 2089: 1881-1888, 411; ley 2086(Río Negro): v.p.2589


Art. 1º -Declárase capital de la República, una vez cumplido lo dispuesto por el art. 5º, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro) con el territorio comprendido en las cesiones dispuestas por las leyes 10.454 de fecha 17 de octubre de 1986 de la provincia de Buenos Aires y numero 2.086 de fecha 10 de julio de 1986 de la provincia de Río Negro, que en conjunto constituyen el área de la nueva Capital Federal. El territorio cedido por la provincia de Buenos Aires es el que se delimita a continuación: Al N.E. y hacia el S.E. la línea que separa las parcelas 367aa, 367u, 367v, 367w, 367gg, 367y, y 367z, correspondientes a la circunscripción VI, de la calle que la deslinda de la circunscripción V; ambas del partido de Patagones; desde su intersección con el eje de la zona del Ferrocarril General Rocca (vértice norte) hasta su intersección con la parcela 370f de la circunscripción VI. Desde este punto y hacia el S.O., por la línea que separa esta parcela de la calle que deslinda las mencionadas circunscripciones hasta su intersección con la prolongación del deslinde entre las parcelas 226ª, de la circunscripción V y la parcela 370f de la circunscripción VI. Desde este punto y con rumbo S.E., la línea que marca el deslinde entre las parcelas 226a, 226b, 226c, 227, 228, 235c, 235d, correspondientes a la circunscripción V y las parcelas 370f, 370c, 370d, 370e, de la circunscripción VI, hasta el Océano Atlántico. Desde este punto, por el S.O., la costa marítima hasta su intersección con el limite interprovincial de Buenos Aires y Río Negro, en la desembocadura del río homónimo. Desde este punto y hacia el N.O., el limite entre las provincias de Buenos Aires y Río Negro hasta su intersección con la prolongación de la línea divisoria entre las parcelas 61b y 42 de la circunscripción II. Desde este punto y con rumbo N.E. por el deslinde de las parcelas 61b, 41b, 41a, 32a, 29a, 22a, con las parcelas 42, 32b, 24a, hasta su intersección con el paralelo terrestre 40º 35´ 3´´. Desde este punto hacia el E., el mencionado paralelo hasta su intersección con el límite N.E. El territorio cedido por la provincia de Río Negro es el que se delimita a continuación: Costado Norte: Se lo describe en tres tramos: Primer tramo a partir del centro de río Negro, en la prolongación del costado norte de la fracción E. De la sección sexta, se seguirá en dirección Este por el Norte de los lotes pastoriles números dos, tres, cuatro, y cinco, hasta interceptar la línea trazada por el ingeniero Don. Juan Pirovano en el año 1881 como límite entre la provincia de Buenos Aires y las tierras nacionales, conocida como Meridiano Quinto Oeste de Greenwich. Son sus linderos al norte, los lotes veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de la fracción C de la misma sección. Segundo tramo: La del citado meridiano que conforma el costado Este de los lotes cinco, seis y quince de la mencionada fracción y sección, prolongándose hasta el cause del Río Negro, lindando con las tierras de la provincia de Buenos Aire. Tercer tramo: Desde el punto arriba indicado se continuara hacia el sudeste de la línea sinuosa del cause del río Negro en la parte que delimita con la provincia de Buenos Aires, hasta su desembocadura en el mar Argentino en el Océano Atlántico. Costado Sudeste y Sur: La línea marítima desde la desembocadura del río Negro hasta enfrentar la línea central divisoria del lote quince fracción F de la sección primera a uno(I a 1) lindando con el golfo San Matías en el Océano Atlántico. Costado Oeste: También de describe en tres tramos. Primer tramo: A partir del ultimo punto mencionado se seguirá por la línea divisoria de los lotes quince, seis y cinco de la fracción F de la sección I a 1, ya citadas, hasta interceptar el costado sur del lote veinticinco de la fracción E de su misma sección; donde se cuadrará hacia el Oeste para luego tomar la línea quebrada que forma el costado suroeste de las propiedades de Modesto Iturburúa y de Julia Andreu y Herrero, hasta alcanzar el costado oeste del mencionado lote pastoril veinticinco; en donde se tomará rumbo al norte hasta un punto ubicado a cien (100) metros del eje del canal principal de riego del Valle Inferior. Son sus linderos, la mitad oeste de los lotes citados, quince, seis y cinco, ángulo sudoeste del lote veinticinco, parte del veinticuatro y diecisiete de su misma fracción. Segundo tramo: A partir del punto norte de la descripción anterior se trazará una línea sinuosa paralela al eje del proyectado canal de riego, a una distancia de cien (100) metros del mismo, en la zona de secano, hasta interceptar el centro del río Negro. Son sus linderos: Parte de los lotes pastoriles veinticuatro, diecisiete de la fracción E de la sección I a 1, parte de los lotes dos y uno de la sección segunda y lo lotes diecisiete a cuatro de la sección tercera, ambas de la margen sur del río Negro. Tercer tramo: La línea que forma el centro del cause del río Negro entre el punto de intersección citado anteriormente y el punto de partida de este deslinde, limitando con el sector sur del río Negro.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para proceder de común acuerdo con los Gobiernos de las provincias de Río Negro y Buenos Aires al deslinde y demarcación del territorio que se federaliza.

Art. 2º - Habiéndose dispuesto la cesión de los territorios enunciados en el art. 1º mediante la ley 10.454 de fecha 17 de octubre de 1986 de la provincia de Buenos Aires y la ley 2.086 de fecha 10 de julio de 1986 de la provincia de Río Negro, considérese cumplido lo dispuesto en el art. 3º de la Constitución Nacional.

Art. 3º - Hasta que se halla cumplido lo dispuesto en el art. 5º, coexistirán en el territorio al que se refiere el art. 1º, la jurisdicción federal para todo lo concerniente al traslado de la Capital, y las jurisdicciones locales para todo lo que no se refiera a ello. En consecuencia, con la salvedad señalada y sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 4º y 7º, continuaran rigiendo en dicho territorio los ordenamientos legales y administrativos locales, manteniendo ambas provincias y las municipalidades de Viedma, Guardia Mitre y Carmen de Patagones sus facultades jurisdiccionales y el dominio de sus bienes, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la autoridad nacional concernientes al traslado e instalación de la Capital, comprendiéndose en ello la realización de obras, expropiación y afectación de tierras, formulación de planes urbanísticos y de asentamiento poblacional, y todo lo demás concerniente a cumplir los objetivos de esta ley.

Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a convenir con los Gobiernos de las provincias de Río Negro y Buenos Aires y las municipalidades de Viedma, Guardia Mitre y Carmen de Patagones la transferencia:

a) De los bienes de dominio público;

b) De los bienes de dominio privado;

c) Del uso de los bienes de dominio público y privado de los Estados provinciales y de los municipios, para la instalación de las autoridades nacionales;

d) De los registros y demás antecedentes inmobiliarios, catastrales e impositivos, relativos a los vienes situados en el territorio; y

e) De las deudas y créditos de las citadas municipalidades y de los Gobiernos provinciales concernientes al territorio que se federaliza.

Art. 5º - El Poder Ejecutivo nacional, previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, declarará habilitados los locales e instalaciones suficientes; aptos para el desempeño de las autoridades que en virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno Federal. A partir de ese momento, el territorio del art. 1º será la Capital de la República y las autoridades se constituirán en su nueva sede. Con aquella declaración se operará la plena federalización del área delimitada en el art. 1º a todos los efectos institucionales, legales y administrativos, cesando en consecuencia las potestades jurisdiccionales provinciales y municipales. Sin embargo, si aún no se ha organizado la nueva justicia nacional ordinaria, subsistirán hasta que ello ocurra la competencia de los tribunales provinciales existentes.

Art. 6º - La ciudad de Buenos Aires continuará siendo Capital de la República hasta cumplirse lo dispuesto en el art. 5º. A partir de ese momento la ciudad de Buenos Aires, con sus límites actuales, constituirá una nueva provincia, debiéndose convocar para su organización una Convención Constituyente.

El Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y el Gobierno Municipal, continuarán ejerciendo sus actuales poderes constitucionales y de gobierno de la ciudad de Buenos Aires hasta la instalación de las nuevas autoridades provinciales.

Art. 7º - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmediata o diferida, u ocupación temporánea, aquellos bienes de propiedad privada situados en el territorio del art. 1º, que resulten necesarios para en establecimiento de la nueva Capital Federal como asimismo todos aquellos cuya razonable utilización sobre la base de planes, planos y proyectos específicos convenga material o financieramente al mismo efecto de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motiva esta declaración, o que hagan al desarrollo integral o asentamiento de población en el área.

Art. 8º - Los gastos que irrogue el establecimiento de la nueva Capital Federal serán solventados con recursos provenientes de Rentas Generales en la partida correspondiente al presupuesto nacional y con recursos provenientes de la ejecución de la presente ley.

En ningún caso el gasto que demande el cumplimiento de esta ley y la instalación de la nueva Capital Federal podrán afectar los fondos y recursos que corresponde percibir a las provincias por cualquier concepto, tales como los derivados de la coparticipación impositiva federal, fondos especiales determinados a programas de desarrollo provinciales, Fondo Nacional de la Vivienda u otros similares creados o a crearse con los mismos fines.

Art. 9º - Los agentes de la Administración pública nacional que revistan en organismos cuyo traslado se disponga como consecuencia de la sanción de la presente ley, no podrán ser trasladados sin su previo y expreso consentimiento, manteniendo en todo caso la garantía de estabilidad. Los agentes que no acepten el traslado serán reubicados en otros organismos en la forma y plazos que determine la reglamentación.

Art. 10º - El Poder Ejecutivo nacional presentará al Congreso de la Nación para su aprobación, dentro del plazo de un año a partir de la sanción de la presente, un plan nacional, que vinculado con los fines tenidos en cuenta para el traslado de la Capital y sin perjuicio de otros objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración territorial, el equilibrio demográfico, la reforma y descentralización administrativa, así como al desarrollo patagónico y de las otra regiones del país y al aprovechamiento del litoral marítimo y la explotación de los recursos naturales. Asimismo informará anualmente al Congreso sobre el desenvolvimiento de dicho plan.

Art. 11º - Dentro de los treinta (30) días de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo nacional, nombrará una Comisión Honoraria que deberá efectuar una amplia consulta para recibir sugerencias con el fin de adoptar un nombre para la nueva Capital de la República. El Poder Ejecutivo fijará el plazo en que deba serle elevada la propuesta a los fines indicados.

Art. 12º - Cumplidos los requisitos previstos en el art. 5º quedan derogados las leyes 1029, 1585 y 2089.

Art. 13º - Comuníquese, etc.

NOTA: Ley 23512: Proyecto del Poder Ejecutivo nacional, considerado por el Senado en las sesiones del 18, 19, 20 y 24 de marzo de 1987 y aprobado con modificaciones en la sesión del 25 de marzo de 1987(D. ses. Senado 1987 del 18 al 25 de marzo, ps. 4804 a 5200), la Cámara de Diputados lo consideró en las sesiones del 6, 7, 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de mayo de 1987, aprobándolo definitivamente en la sesión del 27 de mayo de 1987(D. ses. Dip. 1987 del 6 al 27 de mayo, ps. 159 a 1170)